PERSONA AUTORIZADA EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. PARA SU RECONOCIMIENTO BASTA PROPORCIONAR LOS DATOS DE SU CÉDULA PROFESIONAL.
Hechos: En un amparo indirecto la parte quejosa designó como personas autorizadas en términos amplios a diversos profesionistas, para lo que proporcionó los datos de sus cédulas profesionales. El Juzgado de Distrito verificó dichas cédulas en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, y al no encontrar registro las reconoció únicamente para oír y recibir notificaciones. En desacuerdo, la parte quejosa interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando de los datos aportados en la demanda de amparo (cédula profesional) y de la consulta en el Registro Nacional de Profesionistas de la Secretaría de Educación Pública, se acredita que la persona designada cuenta con cédula profesional para ejercer la profesión de licenciado en derecho o abogado, debe reconocérsele el carácter de persona autorizada en términos amplios conforme al artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.
Justificación: El Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito constituye un mecanismo de consulta ágil de la cédula profesional de los abogados postulantes, cuyo propósito es disminuir la inversión de tiempo y recursos humanos en búsquedas. Al tratarse de una cuestión orgánica propia del Poder Judicial de la Federación, resulta inadmisible considerarlo como fundamento para negar personalidad a quien sí cuenta con cédula profesional para ejercer la profesión de licenciado o licenciada en derecho, abogado o abogada. Máxime que aparecer en dicho registro no es un requisito establecido en la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031527-5fc7da00/persona-autorizada-en-terminos-amplios-del-articulo-12 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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- AUTORIZADO EN LOS TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO. SI EL QUEJOSO SEÑALA QUE EL DESIGNADO EN SU DEMANDA ESTÁ REGISTRADO EN EL SISTEMA COMPUTARIZADO PARA EL REGI (I.9o.P.13 K (10a.))
- PERSONA AUTORIZADA EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. PARA SU RECONOCIMIENTO BASTA QUE EN EL ESCRITO DONDE SE OTORGA LA AUTORIZACIÓN SE PROP (PR.P.T.CN. J/1 K (12a.))
- AUTORIZADO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE LA MATERIA, GOZA DE AMPLIAS FACULTADES PARA (XI.P.37 P (10a.))
- PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERSONAS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO BASTA INDICAR SU NÚMERO DE (1a./J. 154/2025 (11a.))
- AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO. DEBE COMPARECER ANTE EL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL PARA REGISTRAR SU CÉDULA PROFESIONAL. (VI.3o.A.30 K)
- AUTORIZADO EN TERMINOS DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO. EN MATERIA PENAL NO ES NECESARIO ACREDITAR QUE LA CEDULA PROFESIONAL SE TIENE REGISTRADA EN LA DIRECCION GENERAL DE PROF (s/clave)
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