Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO. DEBE COMPARECER ANTE EL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL PARA REGISTRAR SU CÉDULA PROFESIONAL.

Clave: VI.3o.A.30 K · Registro digital (IUS): 176591 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2626

El citado artículo establece que la persona autorizada en términos amplios deberá acreditar encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de abogado, proporcionando los datos que así lo acrediten; por lo que si el Juez Federal, antes de reconocer al autorizado en tales términos, pide la comparecencia personal de éste para que de esa misma manera acuda a las instalaciones del juzgado a registrar su cédula profesional en el libro correspondiente, ello es correcto porque constituye una facultad discrecional del a quo federal ejercida con la finalidad de verificar el cumplimiento de lo establecido en el normativo de referencia, esto es, el cercioramiento de la persona autorizada y el correspondiente registro de la cédula profesional en el libro que para tal efecto se lleva en dicho órgano jurisdiccional; lo que incluso a la postre será en beneficio del autorizado, pues se agilizará el acreditamiento en los asuntos que patrocinan, tal como lo refiere el considerando cuarto del Acuerdo General 24/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, cuyo objetivo, es que la inscripción de las cédulas profesionales surtan efectos precisamente en todos los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito que integran el Poder Judicial de la Federación, a cuyo sistema el Consejo de la Judicatura Federal le ha denominado: "Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito."

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176591-0c59828a/autorizado-en-terminos-amplios-del-articulo-27-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 63/2005. Leodegario Cruz. 8 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Pilar Núñez González. Secretario: José Fernández Martínez. Nota: El Acuerdo General 24/2005 citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 1599.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis