AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO. DEBE COMPARECER ANTE EL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL PARA REGISTRAR SU CÉDULA PROFESIONAL.
El citado artículo establece que la persona autorizada en términos amplios deberá acreditar encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de abogado, proporcionando los datos que así lo acrediten; por lo que si el Juez Federal, antes de reconocer al autorizado en tales términos, pide la comparecencia personal de éste para que de esa misma manera acuda a las instalaciones del juzgado a registrar su cédula profesional en el libro correspondiente, ello es correcto porque constituye una facultad discrecional del a quo federal ejercida con la finalidad de verificar el cumplimiento de lo establecido en el normativo de referencia, esto es, el cercioramiento de la persona autorizada y el correspondiente registro de la cédula profesional en el libro que para tal efecto se lleva en dicho órgano jurisdiccional; lo que incluso a la postre será en beneficio del autorizado, pues se agilizará el acreditamiento en los asuntos que patrocinan, tal como lo refiere el considerando cuarto del Acuerdo General 24/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, cuyo objetivo, es que la inscripción de las cédulas profesionales surtan efectos precisamente en todos los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito que integran el Poder Judicial de la Federación, a cuyo sistema el Consejo de la Judicatura Federal le ha denominado: "Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito."
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176591-0c59828a/autorizado-en-terminos-amplios-del-articulo-27-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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