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PROFESIONALES DEL DERECHO. PARA TENERLOS COMO AUTORIZADOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, BASTA QUE HAYAN REGISTRADO DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE GARANTÍAS, LA CÉDULA CORRESPONDIENTE EN EL SISTEMA COMPUTARIZADO PARA EL REGISTRO ÚNICO DE PROFESIONALES DEL DERECHO, ANTE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO O JUZGADOS DE DISTRITO.

Clave: XXI.1o.P.A.50 K · Registro digital (IUS): 173706 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1384

De conformidad con el Acuerdo General 24/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, de fecha veintinueve de junio de dos mil cinco, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio siguiente y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 1599, los abogados postulantes que fueron autorizados en el auto de radicación de la demanda de amparo únicamente para oír notificaciones e imponerse de los autos, en vista de no tener registrada su cédula profesional que los acredite para ejercer la profesión de abogado, tienen facultad para intervenir en el juicio biinstancial si durante su tramitación registraron la cédula que los faculta para ejercer la profesión en algún órgano del Poder Judicial de la Federación, en el citado sistema computarizado, toda vez que tal inscripción surte efectos en todos los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, generando la convicción de que se trata de una persona legalmente autorizada para ejercer la profesión de abogado, que es lo que exige el artículo 27 de la Ley de Amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173706-079b1dcd/profesionales-del-derecho-para-tenerlos-como-autorizados-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 9/2006. Fermín Gerardo Alvarado Arroyo. 21 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretaria: Alma Urióstegui Morales. Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 258/2025, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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