RECURSO DE QUEJA EN MATERIA PENAL. DEBE DESECHARSE POR IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO POR EL AUTORIZADO QUE NO ACREDITÓ ESTAR LEGALMENTE FACULTADO PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE LICENCIADO EN DERECHO O ABOGADO, NI ESTAR REGISTRADO EN EL SISTEMA COMPUTARIZADO PARA EL REGISTRO ÚNICO DE PROFESIONALES DEL DERECHO ANTE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
El artículo 12 de la Ley de Amparo establece que el quejoso y el tercero interesado podrán autorizar a cualquier persona con capacidad legal, en términos amplios o restringidos; en el primer supuesto, ésta queda facultada, entre otras cuestiones, para interponer recursos; en el segundo, sólo podrá oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos. Ahora bien, conforme a su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016, en materia penal, es requisito sine qua non que el autorizado en términos amplios, acredite estar legalmente facultado para ejercer la profesión de licenciado en derecho o abogado o, en su caso, aportar los datos necesarios para verificar su registro en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, implementado por el Consejo de la Judicatura Federal. Por lo anterior, si en el juicio de amparo indirecto no se aportan esos datos, el autorizado estará legitimado en términos restringidos, esto es, sólo para oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos y, en ese sentido, el recurso de queja que interponga contra la determinación que desecha la ampliación de la demanda de amparo es improcedente y, en consecuencia, debe desecharse.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015453-6aa249c8/recurso-de-queja-en-materia-penal-debe-desecharse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
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