AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO. ESTÁ LEGITIMADO PARA OFRECER PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, AUN CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO LE RECONOCIÓ ESE CARÁCTER EN TÉRMINOS RESTRINGIDOS.
El artículo 12 de la Ley de Amparo establece que el quejoso y el tercero interesado podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a cualquier persona con capacidad legal, quien quedará facultada para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante, siempre y cuando dicha persona acredite encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de licenciado en derecho o abogado, para lo cual deberán proporcionarse los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización. Ahora, en la ejecutoria de la cual derivó la jurisprudencia de rubro: "AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO. ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER RECURSO DE REVISIÓN CONTRA EL AUTO QUE DESECHA LA DEMANDA, AUN CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO NO LE HAYA RECONOCIDO ESE CARÁCTER.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consideró que: a) la designación de autorizado constituye una manifestación de voluntad de la parte quejosa; b) se realiza en un escrito dirigido al órgano jurisdiccional; y, c) para su perfeccionamiento no es requisito esencial el acuerdo del juzgador en el que se reconozca dicha autorización. En ese sentido, la persona designada por la parte quejosa o el tercero interesado en términos amplios del citado artículo 12, está legitimada para ofrecer pruebas en el juicio de amparo indirecto, aun cuando el Juez de Distrito la haya tenido como autorizada en términos restringidos, no obstante que el profesional del derecho proporcionó los datos de su cédula profesional; pues considerar lo contrario vulneraría la voluntad de la parte que así lo designó y lo dejaría en estado de indefensión en el juicio de amparo indirecto, por un acto atribuible sólo al juzgador.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021841-7f0ee260/autorizado-en-terminos-amplios-del-articulo-12-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO. PARA QUE SE LE RECONOZCA TAL CARÁCTER, ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, BASTA (2a. VIII/2020 (10a.))
- AUTORIZADO EN LOS TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO. SI EL QUEJOSO SEÑALA QUE EL DESIGNADO EN SU DEMANDA ESTÁ REGISTRADO EN EL SISTEMA COMPUTARIZADO PARA EL REGI (I.9o.P.13 K (10a.))
- AUTORIZADOS EN TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO. SU DESIGNACIÓN SE ENTENDERÁ OTORGADA DE MANERA AMPLIA CUANDO NO SE ACOTE EXPRESAMENTE Y SE CUMPLAN (1a. CCXVIII/2007)
- REVISION. DEBE DESECHARSE ESE RECURSO CUANDO SE INTERPONE POR UN AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES SIN HABER SIDO RECONOCIDO CON ESE CARACTER POR EL JUEZ DE DISTRITO QUE ADMITIO L (XCVII/90)
- AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO. SI DEL ANÁLISIS INTEGRAL DE LA TOTALIDAD DE LAS CONSTANCIAS QUE INTEGREN EL EXPEDIENTE, DERIVA FEHACIENTEMENTE Q (I.12o.C.8 K (10a.))
- AUTORIZADO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES PERSONALES E IMPONERSE DE LOS AUTOS. EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO NO CONDICIONA EL RECONOCIMIENTO DE SU AUTORIZACIÓ (VI.2o.C.266 K)
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