AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO. SI DEL ANÁLISIS INTEGRAL DE LA TOTALIDAD DE LAS CONSTANCIAS QUE INTEGREN EL EXPEDIENTE, DERIVA FEHACIENTEMENTE QUE ES LICENCIADO EN DERECHO, AUNQUE SE HAYA OMITIDO ACREDITARLO, DEBE RECONOCÉRSELE AQUELLA CALIDAD.
Del artículo 12 citado, se advierte que las partes en el juicio de amparo pueden autorizar para actuar por su cuenta en el proceso a cualquier persona con capacidad legal. Pero tratándose de las materias civil, mercantil, laboral (cuando se trata del patrón), administrativa y penal, ésta debe, además, presentar las constancias que generen la convicción de que tiene la calidad de licenciado en derecho; de lo contrario, se entiende autorizado sólo para oír notificaciones e imponerse de los autos. No obstante ello, de una interpretación teleológica de este artículo se advierte que la intención del legislador es favorecer la defensa jurídica de las personas que soliciten la protección de la Justicia Federal, es decir, se busca que estén asesoradas por autorizados que estén legalmente capacitados para ejercer la profesión de la abogacía, lo que hace presumir que harán un ejercicio debido de los derechos de sus autorizantes. En ese sentido, si del análisis integral de la totalidad de constancias que integren el expediente, deriva en forma fehaciente que el autorizado tiene la calidad de licenciado en derecho, no obstante que se haya omitido acreditarlo y para privilegiar el derecho de acceso a la tutela jurisdiccional, debe reconocerse esa calidad de autorizado en los términos amplios del artículo 12 de la ley de la materia.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017874-a30abb12/autorizado-en-terminos-amplios-del-articulo-12-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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