QUEJA, RECURSO DE. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE DESECHARLO SI EL AUTORIZADO DE LA PARTE QUEJOSA QUE LO INTERPONE, EN TRATÁNDOSE DE LA MATERIA ADMINISTRATIVA, NO ACREDITÓ ANTE EL JUEZ DE DISTRITO ENCONTRARSE LEGALMENTE AUTORIZADO PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE ABOGADO.
El artículo 27, segundo párrafo, de la Ley de Amparo establece que la parte quejosa podrá autorizar para oír notificaciones en su nombre, a cualquier persona con capacidad legal, quien estará facultada, entre otros supuestos, para interponer los recursos que procedan; empero, en tratándose de la materia administrativa, entre otras, la persona autorizada debe acreditar ante el Juez de Distrito encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de abogado y proporcionar los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización. Luego, si en el caso el recurso de queja intentado contra el acuerdo del Juez Federal que niega la suspensión provisional de los actos reclamados, fue interpuesto por el autorizado de la agraviada a quien dicho Juez sólo lo facultó para los restringidos términos del dispositivo legal en comentario, por no tener registrada en el libro de control correspondiente la cédula profesional que lo autoriza para ejercer la profesión de licenciado en derecho, lo procedente es desechar el referido recurso, sin que sea obstáculo para ello que a éste anexe copia fotostática de su cédula profesional, ya que la legitimación debe acreditarse desde que se interpone el recurso, puesto que el principio de instancia de parte agraviada impera no únicamente para promover la demanda de amparo, sino también para hacer valer en éste los recursos respectivos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185517-bd530cd0/queja-recurso-de-el-tribunal-colegiado-de-circuito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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