Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo 37
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 37. - El titular del Órgano Interno de Control de la Comisión
desempeñará su encargo por un periodo de cuatro años, y podrá ser ratificado por
una sola ocasión. En ese caso desempeñará el cargo por cuatro años más.
El titular del Órgano Interno de Control será designado conforme a lo dispuesto por
el artículo 27 fracción XXXVIII de la Constitución Política del Estado, y con arreglo
al procedimiento previsto por las secciones Primera y Segunda del Ca pítulo V, del
Título V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE ABRIL DE 2024)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISION NACIONAL DE AGUA. DELEGACION EXPRESA DE FACULTADES A LOS GERENTES ESTATALES. (s/clave)
- COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. DELEGACIÓN EXPRESA DE FACULTADES A LOS GERENTES ESTATALES.- (320)
- INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES. EL ARTÍCULO 349, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO ELECTORAL LOCAL, EN CUANTO PREVÉ UN SISTEMA DE COLABORACIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DEL TITU (125)
- INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES. EL ARTÍCULO 349, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO ELECTORAL LOCAL, EN CUANTO PREVÉ UN SISTEMA DE COLABORACIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DEL TITU (P./J. 42/2010 )
- RATIFICACIÓN TÁCITA DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. NO OPERA, AL SER NECESARIO UN ACTO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE LA JUDICATU (XXX.3o.7 A (10a.))
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