Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo 39
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 39.- El Órgano Interno de Control se sujetará a los principios de certeza,
legalidad, objetividad, honestidad, exhaustividad y transparencia; asimismo tendrá
las siguientes atribuciones y obligaciones:
I. Llevar el registro de las leyes, acuerdos, reglamentos, manuales, instructivos y
demás normas a las que deba sujetarse la Comisión, así como controlar, fiscalizar
e inspeccionar su cumplimiento;
II. Vigilar que las erogaciones de la Comisión se ajusten al presupuesto autorizado
y se ejerza en términos de la normatividad aplicable;
III. Vigilar que los servidores públicos de la Comisión cumplan con las disposiciones
aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de
personal, contratación de servicios, adquisiciones, arrendamientos, conservación,
uso, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes,
activos y recursos materiales y demás actividades relacionadas con el manejo de
recursos materiales y humanos;
IV. Realizar auditorías de desempeño a fin de evaluar el resultado de los programas
de la Comisión por medio del análisis de la efectividad presupuestal y el avance de
los objetivos y metas establecidos;
V. Realizar auditorías financieras;
VI. Promover y sugerir en el ámbito de su competencia, la aplicación de medidas o
programas que contribuyan a mejorar, agilizar o modernizar procesos de carácter
administrativo que permitan un flujo más eficiente de los re cursos presupuestarios,
así como la administración de recursos humanos, materiales y técnicos;
VII. Recibir y atender las quejas y denuncias en contra de los servidores públicos
de la Comisión, derivadas de inconformidades en materia de prestación de servicios
y adquisiciones, así como realizar las investigaciones correspondientes;
VIII. Presentar las denuncias que correspondan ante el Ministerio Público;
IX. Intervenir en la entrega y recepción de las distintas áreas de la Comisión; y
(REFORMADA, P.O. 16 DE MAYO DE 2022)
X. Las demás funciones que le atribuyan la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de
Aguascalientes y cualquier otra disposición legal y reglamentaria aplicable.
TÍTULO TERCERO
PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO I
De la Interposición de la Queja
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA. EL TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES Y QUEJAS DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE ESE ORGANISMO ES LEGALMENTE INEXISTENTE POR NO ESTAR PR (I.13o.A.112 A)
- QUEJA ADMINISTRATIVA INTERPUESTA EN CONTRA DE UN SERVIDOR PÚBLICO DE LAS JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE (I.8o.A.61 A)
- ÁREA DE AUDITORÍA, QUEJAS Y RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INTERNO EN LAS ENTIDADES PARAESTATALES. SU EXISTENCIA LEGAL NO DERIVA DE UNA DENOMINACIÓN ESPECÍFICA SINO DE (I.12o.A.34 A )
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO. EL DENUNCIANTE DE LA QUEJA ADMINISTRATIVA TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO IN (XXII.3o.A.C.4 A (10a.))
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, QUEJAS Y DENUNCIAS POR. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NO PUEDE EXAMINAR NI PRONUNCIARSE SOBRE LEGALIDAD DE ACUERDOS O RESOLUCIONES DICTADOS E (556)
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