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Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes

Artículo 39

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 39.- El Órgano Interno de Control se sujetará a los principios de certeza,

legalidad, objetividad, honestidad, exhaustividad y transparencia; asimismo tendrá

las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Llevar el registro de las leyes, acuerdos, reglamentos, manuales, instructivos y

demás normas a las que deba sujetarse la Comisión, así como controlar, fiscalizar

e inspeccionar su cumplimiento;

II. Vigilar que las erogaciones de la Comisión se ajusten al presupuesto autorizado

y se ejerza en términos de la normatividad aplicable;

III. Vigilar que los servidores públicos de la Comisión cumplan con las disposiciones

aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de

personal, contratación de servicios, adquisiciones, arrendamientos, conservación,

uso, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes,

activos y recursos materiales y demás actividades relacionadas con el manejo de

recursos materiales y humanos;

IV. Realizar auditorías de desempeño a fin de evaluar el resultado de los programas

de la Comisión por medio del análisis de la efectividad presupuestal y el avance de

los objetivos y metas establecidos;

V. Realizar auditorías financieras;

VI. Promover y sugerir en el ámbito de su competencia, la aplicación de medidas o

programas que contribuyan a mejorar, agilizar o modernizar procesos de carácter

administrativo que permitan un flujo más eficiente de los re cursos presupuestarios,

así como la administración de recursos humanos, materiales y técnicos;

VII. Recibir y atender las quejas y denuncias en contra de los servidores públicos

de la Comisión, derivadas de inconformidades en materia de prestación de servicios

y adquisiciones, así como realizar las investigaciones correspondientes;

VIII. Presentar las denuncias que correspondan ante el Ministerio Público;

IX. Intervenir en la entrega y recepción de las distintas áreas de la Comisión; y

(REFORMADA, P.O. 16 DE MAYO DE 2022)

X. Las demás funciones que le atribuyan la Ley General de Responsabilidades

Administrativas, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de

Aguascalientes y cualquier otra disposición legal y reglamentaria aplicable.

TÍTULO TERCERO

PROCEDIMIENTOS

CAPÍTULO I

De la Interposición de la Queja

Fuente oficial: consultar publicación

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