Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo 40
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 40. - Toda persona que sea víctima o que tenga conocimiento de
violaciones a Derechos Humanos, está legitimada para presentar queja ante la
Comisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- VIOLACIONES ALEGADAS. (s/clave)
- VIOLACIONES COMETIDAS POR ERROR. (s/clave)
- DEMANDAS DE AMPARO. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
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