VIOLACIONES ALEGADAS.
Si no prueba el quejoso la existencia de las violaciones en que funda su demanda de amparo, no es posible concederle la protección constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288236-37df103c/violaciones-alegadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Flores Bartolo. 21 de agosto de 1920. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Alberto M. González y Agustín Urdapilleta. Disidentes: Ignacio Noris, Patricio Sabido, José María Mena y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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