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Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes

Artículo 41

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 41.- La queja podrá presentarse dentro del plazo de dos años contados

a partir de que se hubiera iniciado la ejecución de los hechos denunciados o de que

el Quejoso tenga conocimiento de los mismos. La Comisión, de considerarlo

pertinente, podrá ampliar dicho plazo.

De tratarse de presuntas violaciones a los derechos a la vida, la libertad, la

integridad física y psíquica de las personas o de lesa humanidad, no habrá límite

temporal para presentar la queja.

Fuente oficial: consultar publicación

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