Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo 41
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 41.- La queja podrá presentarse dentro del plazo de dos años contados
a partir de que se hubiera iniciado la ejecución de los hechos denunciados o de que
el Quejoso tenga conocimiento de los mismos. La Comisión, de considerarlo
pertinente, podrá ampliar dicho plazo.
De tratarse de presuntas violaciones a los derechos a la vida, la libertad, la
integridad física y psíquica de las personas o de lesa humanidad, no habrá límite
temporal para presentar la queja.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA, OPORTUNA INTERPOSICION DEL RECURSO DE. (s/clave)
- QUEJA, CUANDO ES DE PRESUMIRSE CIERTO EL ACTO MATERIA DE ELLA. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE (ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL). (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
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