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Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes

Artículo 42

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 42. - Las quejas se presentarán sin formalidades especiales y se les

dará trámite sin costo.

Quien presente una queja deberá señalar:

I. Su nombre y apellidos;

II. Domicilio para oír y recibir notificaciones, en caso de no hacerlo, toda notificación

se le practicará en estrados de la Comisión;

III. Las personas u órganos contra quien se presenta;

IV. Narrar los hechos u omisiones denunciadas;

También podrá indicar datos para identificar personas afectadas por los hechos u

omisiones denunciadas así como proporcionar información o documentos

relacionados con la queja, o bien, señalar donde obtener estos últimos.

En caso de que el reclamante sea una persona menor de edad, los requisitos

señalados en este Artículo podrán obviarse.

Fuente oficial: consultar publicación

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