Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo 42
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 42. - Las quejas se presentarán sin formalidades especiales y se les
dará trámite sin costo.
Quien presente una queja deberá señalar:
I. Su nombre y apellidos;
II. Domicilio para oír y recibir notificaciones, en caso de no hacerlo, toda notificación
se le practicará en estrados de la Comisión;
III. Las personas u órganos contra quien se presenta;
IV. Narrar los hechos u omisiones denunciadas;
También podrá indicar datos para identificar personas afectadas por los hechos u
omisiones denunciadas así como proporcionar información o documentos
relacionados con la queja, o bien, señalar donde obtener estos últimos.
En caso de que el reclamante sea una persona menor de edad, los requisitos
señalados en este Artículo podrán obviarse.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- QUEJA, RECURSO DE, PRESENTADO ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. IMPLICA UNA PETICIÓN QUE REQUIERE CONTESTACIÓN. (I.4o.A.249 A)
- QUEJA IMPROCEDENTE. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
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