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Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes

Artículo 43

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 43.- Las quejas o denuncias deberán presentarse de la siguiente forma:

I. De manera verbal, sea compareciendo personalmente o vía telefónica; o

II. Por escrito, a través de carta, nota, telegrama, facsímil, medios electrónicos u

otros de los que pueda disponer el denunciante.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 16 DE JUNIO DE 2025)

Fuente oficial: consultar publicación

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