Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo 43
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 43.- Las quejas o denuncias deberán presentarse de la siguiente forma:
I. De manera verbal, sea compareciendo personalmente o vía telefónica; o
II. Por escrito, a través de carta, nota, telegrama, facsímil, medios electrónicos u
otros de los que pueda disponer el denunciante.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 16 DE JUNIO DE 2025)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA, PROMOVIDA POR CORREO. (s/clave)
- QUEJA PROMOVIDA POR CORREO, TERMINO PARA INTERPONERLA. (s/clave)
- QUEJA, CUANDO ES DE PRESUMIRSE CIERTO EL ACTO MATERIA DE ELLA. (s/clave)
- QUEJA EN AMPARO. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
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