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Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes

Artículo 84

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 84.- Cuando los Servidores Públicos estatales o municipales no envíen

la documentación requerida por la Comisión; omitan responder una recomendación;

no funden, motiven o hagan pública su determinación de no aceptar o cumplir las

recomendaciones; funden o motiven deficientemente su determinación de no

aceptar o cumplir una recomendación; no comparezcan ante el Congreso del Estado

a explicar el motivo de tal negativa; o realicen cualquier otra actuación u omisión

que entorpezca las funciones de la Comisión, se les sancionará en términos de los

(sic) dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y por la

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes y, en su

caso, la normatividad penal del Estado.

Para efectos de lo dispuesto por el párrafo anterior, la Comisión dará aviso al titular

de la dependencia donde labore el Servidor Público, al órgano de control

competente o al Ministerio Público, según corresponda.

Fuente oficial: consultar publicación

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