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NOTIFICACIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE RESPONSABILIDADES, SUSTANCIADOS ANTE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES. DEBEN REGIRSE POR EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 132 (H) · Registro digital (IUS): 1008112 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 1462

El artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Aguascalientes establece que los asuntos que deban conocer las Comisiones de Honor y Justicia se sujetarán, en lo conducente, al procedimiento administrativo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado; por su parte, el artículo 120 de este último ordenamiento prevé que en los procedimientos administrativos de responsabilidades, para todo aquello relacionado con las formalidades procedimentales, notificaciones y apreciación de pruebas, serán aplicables supletoriamente las disposiciones relativas del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Bajo estas premisas, se concluye que las notificaciones en el procedimiento disciplinario sustanciado por la Comisión de Honor y Justicia del Municipio de Aguascalientes, en contra de los elementos del cuerpo de seguridad pública del Municipio, se llevarán a cabo conforme a las reglas establecidas en el artículo 118 del código adjetivo de referencia y no por las reglas de notificación que establece el Código Municipal de Aguascalientes, ya que se trata de una relación entre el Municipio y sus servidores públicos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008112-cbece025/notificaciones-en-los-procedimientos-administrativos-de-responsabilidades-sustanciados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 221/2005-SS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Segundo, ambos del Vigésimo Tercer Circuito.—17 de febrero de 2006.—Mayoría de tres votos.—Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Disidente: Genaro David Góngora Pimentel.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos; en su ausencia hizo suyo el asunto Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes. Tesis de jurisprudencia 22/2006.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de febrero de 2006. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 273, Segunda Sala, tesis 2a./J. 22/2006; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, septiembre de 2006, página 851. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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