COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE GUADALUPE, NUEVO LEÓN. ES COMPETENTE PARA IMPONER LAS SANCIONES A LOS ELEMENTOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL, POR LA COMISIÓN DE ALGUNA FALTA GRAVE A LOS PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN PREVISTOS EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO, O CUANDO LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD DÉ LUGAR A SU DESTITUCIÓN O INHABILITACIÓN.
De los artículos 221 y 223 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León, 18, fracciones XIV, XXXIV y XXXV, del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Guadalupe, Nuevo León, y 4, 5, 13, 20, 26 y 27 del Reglamento de la Comisión de Honor y Justicia de los Cuerpos de Seguridad Pública del Municipio de Guadalupe, Nuevo León, deriva la aplicación del régimen disciplinario para los casos en que el elemento policiaco incurra en alguna de las conductas prohibidas en el artículo 158 de dicha ley, y que cuando se trate de la imposición de sanciones a los elementos adscritos a los cuerpos de seguridad pública del Municipio referido, por responsabilidades del orden administrativo que den lugar a la destitución o inhabilitación, como la comisión de faltas graves al cumplimiento de las obligaciones descritas en la referida ley indicada, corresponderá seguir tales procedimientos a la Comisión de Honor y Justicia aludida, conforme al procedimiento establecido en el artículo 229 de la propia ley. Lo anterior es así, porque aun cuando el artículo 95 del Reglamento Interior de Trabajo de los Elementos de la Secretaría de Seguridad Pública de Ciudad Guadalupe, Nuevo León, señala únicamente que para la aplicación de sanciones el citado secretario notificará al oficial supuestamente responsable la falta imputada, le citará a una audiencia y dictará la resolución correspondiente, es evidente que el conjunto normativo examinado permite interpretar esa disposición en relación con la aplicación de sanciones de apercibimiento, amonestaciones, arresto, cambios de adscripción y suspensiones; y en cuanto a la imposición de sanciones por responsabilidades del orden administrativo que den lugar a la destitución o inhabilitación, como la comisión de faltas graves al cumplimiento de las obligaciones aludidas, la propia ley señala en su texto expreso, que corresponde seguir tales procedimientos a un órgano diverso al superior jerárquico o titular del ramo, que es precisamente la Comisión de Honor y Justicia del Ayuntamiento.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2008886-7d6393a0/comision-de-honor-y-justicia-de-los-cuerpos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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