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Modo: Corpus Pro

COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA DE TLAQUEPAQUE, JALISCO. AL CONOCER, RESOLVER Y SANCIONAR LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS AGENTES POLICIACOS MUNICIPALES, DEBE SUJETARSE AL REGLAMENTO INTERNO DE LA DEPENDENCIA A LA QUE PERTENECE.

Clave: III.2o.A.171 A · Registro digital (IUS): 169734 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 1020

Conforme a los artículos 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 14 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, los integrantes de las instituciones policiales mantienen una relación de naturaleza administrativa con el Estado, que se rige por sus propios reglamentos, los que deberán contener las disposiciones adecuadas para proteger los derechos que correspondan a los agentes policiacos. En esa tesitura, la Comisión de Honor y Justicia de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Tlaquepaque, Jalisco, como órgano interno del propio Municipio, encargado de velar por el respeto a los principios éticos y profesionales que rigen la conducta del personal de la corporación, al conocer, resolver y sancionar las faltas administrativas de los referidos agentes, debe sujetarse al reglamento interno de la aludida Dirección de Seguridad Pública, y no al marco jurídico que rige la imposición de sanciones de naturaleza laboral a los servidores públicos de la entidad federativa, previsto en la legislación burocrática local.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169734-d4f6441a/comision-de-honor-y-justicia-de-la-direccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 119/2007. Comisión de Honor y Justicia de la Dirección de Seguridad Pública de Tlaquepaque, Jalisco. 13 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 49/2008-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 92/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, junio de 2008, página 405, con el rubro: "RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO. LA LEY RELATIVA ES APLICABLE PARA DETERMINAR EL PLAZO PARA EMITIR LA RESOLUCIÓN DE SUSPENSIÓN TEMPORAL EN EL EMPLEO, CARGO O COMISIÓN DE LOS ADSCRITOS A LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE TLAQUEPAQUE."

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