Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo 86
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 86.- Se establece el servicio profesional, conforme al Artículo 62, último
párrafo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- TITULO PROFESIONAL. (s/clave)
- CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS.- (729)
- AGRAVIOS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. REGLAMENTACION DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
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