Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo 87
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 87. - El servicio profesional tendrá como propósito la estabilidad y
seguridad laboral, el desarrollo personal y profesional en el empleo, así como
fomentar la vocación de servicio y promover la capacitación constante del personal.
(REFORMADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2015)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TITULO PROFESIONAL. (s/clave)
- PROFESIONISTAS, CUANDO SON SUJETOS DE DERECHO OBRERO. (395)
- PROFESIONISTAS, CUÁNDO SON SUJETOS DE DERECHO OBRERO.- (444)
- SERVICIOS PROFESIONALES CIVILES. (s/clave)
- ESTATUTO JURIDICO. (s/clave)
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