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Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes

Artículo 88

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 88.- Estarán adscritos al servicio profesional los Visitadores Auxiliares,

Proyectistas, Profesionales Investigadores, Coordinadores, Jefes de Departamento,

así como los titulares de cualquier unidad administrativa análoga a las mencionadas

que tengan rango inferior a director.

Fuente oficial: consultar publicación

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