Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo 89
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 89.- El ingreso y selección del personal se realizará mediante exámenes
y procedimientos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.
La permanencia del personal estará sujeta a evaluaciones semestrales y anuales
con el fin de garantizar la excelencia y optimización en la prestación del servicio a
su cargo.
Las evaluaciones semestrales se aplicarán los meses de febrero y agosto de cada
año y serán realizadas por la Dirección de Educación en Derechos Humanos en
términos de lo que establezca la Junta.
Las evaluaciones anuales se aplicarán en el mes de noviembre de cada año por
una institución pública de educación superior y se ajustará a los lineamien tos que
apruebe el Consejo. Esta evaluación también se aplicará a los directores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMPLEADOS PUBLICOS, VALIDEZ DEL EXAMEN PARA EL ASCENSO DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA PRUEBA CONFESIONAL ES INCONDUCENTE PARA ACREDITAR EL CARACTER DE CONFIANZA DE LOS. (I.1o.T. J/43)
- SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA. LAS MEDIDAS DE ESTABILIDAD PREVISTAS EN LA LEY RELATIVA A FAVOR DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PERTEN (III.3o.T.21 L (10a.))
- SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. LOS ARTÍCULOS 52, 53, OCTAVO Y NOVENO TRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO VULNERAN EL DERECHO HUMANO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO. (P./J. 31/2015 (10a.))
- VACANTES TEMPORALES MAYORES DE SEIS MESES. TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. (s/clave)
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