Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo 90
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 90. - Los titulares de todas las áreas de la Comisión reportarán a la
Junta, en la segunda quincena de los meses de enero, abril, julio y octubre, si el
personal que depende de ellos y que está adscrito al servicio profesional, en el
trimestre:
I. Cumplió las metas establecidas;
II. Desahogó sus labores con solvencia;
III. Mantuvo una relación cordial con sus compañeros de área;
IV. Asistió con puntualidad; y
V. Cualquier otro aspecto que el titular considere relevante para valorar el
desempeño.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA PRUEBA CONFESIONAL ES INCONDUCENTE PARA ACREDITAR EL CARACTER DE CONFIANZA DE LOS. (I.1o.T. J/43)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA DISCIPLINAR SUS FALTAS. (s/clave)
- TRABAJADORES EVENTUALES, PRESTACIONES RECLAMADAS POR LOS. (s/clave)
- REVISIÓN ADMINISTRATIVA, RECURSO DE. LA ACTUACIÓN DEL RECURRENTE PARA EFECTOS DE SU RATIFICACIÓN, DEBE VALORARSE TOMANDO EN CUENTA, ENTRE OTROS ELEMENTOS, EL RESULTADO DE LAS VISIT (169)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, FALTAS DE LOS (PRESCRIPCION). (s/clave)
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