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Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes

Artículo 90

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 90. - Los titulares de todas las áreas de la Comisión reportarán a la

Junta, en la segunda quincena de los meses de enero, abril, julio y octubre, si el

personal que depende de ellos y que está adscrito al servicio profesional, en el

trimestre:

I. Cumplió las metas establecidas;

II. Desahogó sus labores con solvencia;

III. Mantuvo una relación cordial con sus compañeros de área;

IV. Asistió con puntualidad; y

V. Cualquier otro aspecto que el titular considere relevante para valorar el

desempeño.

Fuente oficial: consultar publicación

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