Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo 91
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 91. - El personal inconforme con los reportes trimestrales o con el
resultado de las evaluaciones, podrá presentar a la Junta pruebas o alegatos,
mismos que deberán ser valorados a efecto de determinar si se confirma o modifica
su contenido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION, PRUEBAS EN LA. (s/clave)
- REVISION, PRUEBAS EN LA. (s/clave)
- PRUEBAS, VALORACION DE LAS. (s/clave)
- SENTENCIAS. (s/clave)
- PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
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