Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo 92
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 92.- La Junta integrará un expediente de cada uno de los trabajadores
adscritos al servicio profesional, en el que constarán los resultados de las
evaluaciones a que sean sometidos, los reportes trimestrales y cualquier otro
elemento que se estime pertinente para valorar el desempeño.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTAS DE LOS INSPECTORES DE TRABAJO. COMO DEBEN SER APRECIADAS. (s/clave)
- PRUEBAS EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS, APRECIACION DE EXPEDIENTES COMO PRUEBAS, POR LAS. (s/clave)
- PRUEBAS EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
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