JUNTAS, APRECIACION DE EXPEDIENTES COMO PRUEBAS, POR LAS.
Si la Junta responsable tomó en general un expediente ofrecido como prueba, extrayendo de él datos aislados, de los que dedujo la conclusión a que llegó, en el sentido de absolver a la demandada, de las prestaciones que le fueron reclamadas, y no hizo el estudio en particular y en relación con las cuestiones propuestas, ni la calificación de las probanzas que obran en el mismo expediente, debe otorgarse la protección federal a la parte quejosa, a fin de que la responsable haga el análisis íntegro de las pruebas rendidas en el citado expediente, dictando nuevo laudo en el que les asigne el valor correspondiente, para fundar la conclusión a que llegue en el fondo del negocio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375466-c96a0f6d/juntas-apreciacion-de-expedientes-como-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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