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Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes

Artículo 94

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 94.- Los servicios que presten los trabajadores a la Comisión, se regirán

en lo conducente por Apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos. El personal quedará incorporado al régimen de la Ley

de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de

Aguascalientes.

Fuente oficial: consultar publicación

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