Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo 95
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 95. - Todos los trabajadores d e la Comisión serán de confianza, a
excepción de quienes formen parte del servicio profesional.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DE CONFIANZA, LO SON LOS AYUDANTES O COLABORADORES DE LOS JUECES CALIFICADORES. (s/clave)
- EMPLEADOS DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. (s/clave)
- EMPLEADOS DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA PRUEBA CONFESIONAL ES INCONDUCENTE PARA ACREDITAR EL CARACTER DE CONFIANZA DE LOS. (I.1o.T. J/43)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE BASE COMISIONADOS EN FUNCIONES DE CONFIANZA. (s/clave)
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