Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos
Artículo 11
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *11. Son atribuciones y obligaciones del Consejo Consultivo:
I. Establecer los lineamientos generales de actuación de la Comisión;
II. Aprobar el reglamento interno de la Comisión;
III. Opinar sobre el proyecto del informe anual que el presidente o la presidenta
de la Comisión presente al Congreso del Estado y al Ejecutivo del Estado;
IV. Previo estudio, análisis, documentación y demás elementos que lo integren,
aprobar el proyecto de presupuesto anual y el informe del ejercicio presupuestal
de la Comisión, que les presente el Presidente o Presidenta;
V. Opinar sobre la eficiencia y diligencia del trabajo de la Comisión y proponer las
acciones para mejorar su desempeño;
VI. Opinar cuando así lo requiera el caso, sobre la labor del personal de la
Comisión;
VII. Opinar sobre aquellos conflictos de carácter laboral que se presenten en
relación al personal administrativo y jurídico de la Comisión, procurando la
conciliación;
VIII. Promover y fortalecer las relaciones de la Comisión con organismos
públicos, sociales o privados, en materia de Derechos Humanos; y
IX. Las demás que les otorgue la presente Ley y el Reglamento Interno de la
Comisión.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones III y IV por artículo único del Decreto No. 960,
publicado en el
2021/01/28.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD DE TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL MANEJO DE RECURSOS DEL ERARIO ESTATAL. SU FISCALIZACIÓN Y FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ES COMPETENCIA DEL CONGRESO LOCAL (128)
- RESPONSABILIDAD DE TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL MANEJO DE RECURSOS DEL ERARIO ESTATAL. SU FISCALIZACIÓN Y FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ES COMPETENCIA DEL CONGRESO LOCAL (157)
- RESPONSABILIDAD DE TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL MANEJO DE RECURSOS DEL ERARIO ESTATAL. SU FISCALIZACIÓN Y FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ES COMPETENCIA DEL CONGRESO LOCAL (P./J. 68/2001)
- DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. LA APROBACIÓN PREVIA DEL CONGRESO ESTATAL NECESARIA PARA CONTRAERLA, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 40, FRACCIONES X, INCISO B) Y LVII, INCISO B) Y 115, FRACCIÓ (P./J. 50/2011 (9a.) )
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
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