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Modo: Corpus Pro

Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos

Artículo 10

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-30

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *10. La Comisión contará con un Consejo Consultivo, integrado por seis

consejeros o consejeras y el presidente o presidenta de la Comisión, quien lo será

también del Consejo.

Los cargos de los miembros del Consejo Consultivo serán honoríficos y no podrán

desempeñar ningún cargo como servidoras o servidores públicos. El presidente o

presidenta devengará el salario que de acuerdo al Presupuesto Anual se permita y

autorice el Consejo.

El Consejo Consultivo apoyará a la Comisión en el ejercicio de sus atribuciones y

obligaciones y será un órgano permanente de consulta, opinión y análisis,

procurando la equidad de género en la integración del mismo.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformados los párrafos primero y segundo por artículo único del Decreto

No. 960, publicado en el

2021/01/28.

Fuente oficial: consultar publicación

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