Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos
Artículo 10
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *10. La Comisión contará con un Consejo Consultivo, integrado por seis
consejeros o consejeras y el presidente o presidenta de la Comisión, quien lo será
también del Consejo.
Los cargos de los miembros del Consejo Consultivo serán honoríficos y no podrán
desempeñar ningún cargo como servidoras o servidores públicos. El presidente o
presidenta devengará el salario que de acuerdo al Presupuesto Anual se permita y
autorice el Consejo.
El Consejo Consultivo apoyará a la Comisión en el ejercicio de sus atribuciones y
obligaciones y será un órgano permanente de consulta, opinión y análisis,
procurando la equidad de género en la integración del mismo.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformados los párrafos primero y segundo por artículo único del Decreto
No. 960, publicado en el
2021/01/28.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CARPETA DE INVESTIGACIÓN. SI EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO A UNA SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DENTRO DE ELLA, NO SE ACTUALIZA UNA CAUSA NOTORIA Y (XIII.P.A.26 P (10a.))
- CARPETA DE INVESTIGACIÓN. SI EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO A UNA SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DENTRO DE ELLA, NO SE ACTUALIZA UNA CAUSA NOTORIA Y (XIII.P.A. J/6 (10a.))
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS. SUS RECOMENDACIONES NO TIENEN EL CARÁCTER DE ACTOS DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. (VI.3o.16 K)
- DERECHO DE PETICION. NO ES SUFICIENTE DAR RESPUESTA A LA SOLICITUD FORMULADA, ES NECESARIO PROBAR FEHACIENTEMENTE QUE DICHA RESPUESTA FUE DADA A CONOCER AL PETICIONARIO. (s/clave)
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