Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos
Artículo 12
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 12. El Consejo funcionará en sesiones ordinarias y extraordinarias y
tomará sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros presentes.
Las sesiones ordinarias se verificarán cuando menos una vez al mes.
Las sesiones extraordinarias podrán convocarse por el presidente o presidenta de
la Comisión o bien a solicitud de por lo menos tres miembros del Consejo
Constituyen quórum legal la asistencia de mayoría de sus miembros a las sesiones
del Consejo Consultivo.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo segundo por artículo único del Decreto No. 960,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5907 de fecha 2021/01/27. Vigencia:
2021/01/28.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONCENTRACION DE NACIONALES. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-30)
ARTÍCULO 12. El Consejo funcionará en sesiones ordinarias y extraordinarias y
tomará sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros presentes.
Las sesiones ordinarias se verificarán cuando menos una vez al mes.
Las sesiones extraordinarias podrán convocarse por el presidente o presidenta de
la Comisión o bien a solicitud de por lo menos tres miembros del Consejo
Constituyen quórum legal la asistencia de mayoría de sus miembros a las sesiones
del Consejo Consultivo.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo segundo por artículo único del Decreto No. 960,
publicado en el
2021/01/28. Antes decía: Las sesiones extraordinarias podrán convocarse por el Presidente de la
Comisión o bien a solicitud de por lo menos tres miembros del Consejo.
ARTÍCULO *13. Para ser miembro del Consejo Consultivo se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano o ciudadana mexicana, con residencia en el estado,
no menor a cinco años anteriores a la fecha de su nombramiento;
II. Ser mayor de veinticinco años al día de su designación;
III. No haber sido condenado o condenada por delito doloso;
IV. Tener conocimiento y experiencia en la protección de los Derechos Humanos;
y
V. Gozar de buena reputación.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformadas las fracciones I y III por artículo único del Decreto No. 960,
publicado en el
2021/01/28. Antes decía: I. Ser ciudadano mexicano, con residencia en el Estado, no menor a cinco
años anteriores a la fecha de su nombramiento;
III. No haber sido condenado por delito doloso;
ARTÍCULO *14. El nombramiento de los miembros del Consejo Consultivo será
hecho por el Congreso del Estado de Morelos, a propuesta de la Junta Política y de
Gobierno, quien emitirá el dictamen con la terna correspondiente de las y los
candidatos propuestos, previa convocatoria pública.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 960, publicado en el 2021/01/28. Antes decía : El
nombramiento de los miembros del Consejo Consultivo será hecho por el Congreso del Estado de
Morelos, a propuesta de la Junta Política y de Gobierno, quien emitirá el dictamen con la terna
correspondiente de los candidatos propuestos, previa convocatoria pública.
ARTÍCULO *15. Los miembros del Consejo Consultivo durarán en su cargo tres
años y podrán ser reelectos por un período más.
El Congreso del Estado en la misma sesión en que designa a las y los consejeros
titulares, elegirá tres consejeros o consejeras suplentes de entre los registrados, en
orden de prelación.
Los y las suplentes asumirán la función de consejero solamente en caso de
ausencia definitiva de un miembro del Consejo, tomando en consideración el orden
en que hayan sido designados, de acuerdo a la lista numerada emitida por el
Congreso, quien los mandará llamar a efecto de entregarles el nombramiento
respectivo y proceder a la toma de protesta de Ley.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 960, publicado en el 2021/01/28. Antes decía : El
Congreso del Estado en la misma sesión en que designa a los consejeros titulares, elegirá tres
consejeros suplentes de entre los registrados, en orden de prelación.
Los suplentes asumirán la función de consejero solamente en caso de ausencia definitiva de un
miembro del Consejo, tomando en consideración el orden en que hayan sido designados, de acuerdo
a la lista numerada emitida por el Congreso, quien los mandará lla mar a efecto de entregarles el
nombramiento respectivo y proceder a la toma de protesta de Ley.
OBSEVACION GENERAL.- El artículo único dispositivo del Decreto No. 960 refiere una reforma al
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