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Modo: Corpus Pro

Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos

Artículo 12

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-30

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 12. El Consejo funcionará en sesiones ordinarias y extraordinarias y

tomará sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros presentes.

Las sesiones ordinarias se verificarán cuando menos una vez al mes.

Las sesiones extraordinarias podrán convocarse por el presidente o presidenta de

la Comisión o bien a solicitud de por lo menos tres miembros del Consejo

Constituyen quórum legal la asistencia de mayoría de sus miembros a las sesiones

del Consejo Consultivo.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo segundo por artículo único del Decreto No. 960,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5907 de fecha 2021/01/27. Vigencia:

2021/01/28.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-30)

ARTÍCULO 12. El Consejo funcionará en sesiones ordinarias y extraordinarias y

tomará sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros presentes.

Las sesiones ordinarias se verificarán cuando menos una vez al mes.

Las sesiones extraordinarias podrán convocarse por el presidente o presidenta de

la Comisión o bien a solicitud de por lo menos tres miembros del Consejo

Constituyen quórum legal la asistencia de mayoría de sus miembros a las sesiones

del Consejo Consultivo.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo segundo por artículo único del Decreto No. 960,

publicado en el

2021/01/28. Antes decía: Las sesiones extraordinarias podrán convocarse por el Presidente de la

Comisión o bien a solicitud de por lo menos tres miembros del Consejo.

ARTÍCULO *13. Para ser miembro del Consejo Consultivo se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano o ciudadana mexicana, con residencia en el estado,

no menor a cinco años anteriores a la fecha de su nombramiento;

II. Ser mayor de veinticinco años al día de su designación;

III. No haber sido condenado o condenada por delito doloso;

IV. Tener conocimiento y experiencia en la protección de los Derechos Humanos;

y

V. Gozar de buena reputación.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformadas las fracciones I y III por artículo único del Decreto No. 960,

publicado en el

2021/01/28. Antes decía: I. Ser ciudadano mexicano, con residencia en el Estado, no menor a cinco

años anteriores a la fecha de su nombramiento;

III. No haber sido condenado por delito doloso;

ARTÍCULO *14. El nombramiento de los miembros del Consejo Consultivo será

hecho por el Congreso del Estado de Morelos, a propuesta de la Junta Política y de

Gobierno, quien emitirá el dictamen con la terna correspondiente de las y los

candidatos propuestos, previa convocatoria pública.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 960, publicado en el 2021/01/28. Antes decía : El

nombramiento de los miembros del Consejo Consultivo será hecho por el Congreso del Estado de

Morelos, a propuesta de la Junta Política y de Gobierno, quien emitirá el dictamen con la terna

correspondiente de los candidatos propuestos, previa convocatoria pública.

ARTÍCULO *15. Los miembros del Consejo Consultivo durarán en su cargo tres

años y podrán ser reelectos por un período más.

El Congreso del Estado en la misma sesión en que designa a las y los consejeros

titulares, elegirá tres consejeros o consejeras suplentes de entre los registrados, en

orden de prelación.

Los y las suplentes asumirán la función de consejero solamente en caso de

ausencia definitiva de un miembro del Consejo, tomando en consideración el orden

en que hayan sido designados, de acuerdo a la lista numerada emitida por el

Congreso, quien los mandará llamar a efecto de entregarles el nombramiento

respectivo y proceder a la toma de protesta de Ley.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 960, publicado en el 2021/01/28. Antes decía : El

Congreso del Estado en la misma sesión en que designa a los consejeros titulares, elegirá tres

consejeros suplentes de entre los registrados, en orden de prelación.

Los suplentes asumirán la función de consejero solamente en caso de ausencia definitiva de un

miembro del Consejo, tomando en consideración el orden en que hayan sido designados, de acuerdo

a la lista numerada emitida por el Congreso, quien los mandará lla mar a efecto de entregarles el

nombramiento respectivo y proceder a la toma de protesta de Ley.

OBSEVACION GENERAL.- El artículo único dispositivo del Decreto No. 960 refiere una reforma al

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