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Modo: Corpus Pro

Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos

Artículo 14

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-30

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *14. El nombramiento de los miembros del Consejo Consultivo será

hecho por el Congreso del Estado de Morelos, a propuesta de la Junta Política y de

Gobierno, quien emitirá el dictamen con la terna correspondiente de las y los

candidatos propuestos, previa convocatoria pública.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 960, publicado en el 2021/01/28.

Fuente oficial: consultar publicación

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