Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos
Artículo 13
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *13. Para ser miembro del Consejo Consultivo se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano o ciudadana mexicana, con residencia en el estado,
no menor a cinco años anteriores a la fecha de su nombramiento;
II. Ser mayor de veinticinco años al día de su designación;
III. No haber sido condenado o condenada por delito doloso;
IV. Tener conocimiento y experiencia en la protección de los Derechos Humanos;
y
V. Gozar de buena reputación.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformadas las fracciones I y III por artículo único del Decreto No. 960,
publicado en el
2021/01/28.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES RESPONSABLES, SEÑALAMIENTO DE LAS. SI DEL CONTEXTO DE LA DEMANDA SE ADVIERTE QUE SE IMPUTAN ACTOS DE ALGUNA AUTORIDAD, DEBE LLAMARSELE AL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, SEÑALAMIENTO DE LAS. SI DEL CONTEXTO DE LA DEMANDA SE ADVIERTE QUE SE IMPUTAN ACTOS DE ALGUNA AUTORIDAD, DEBE LLAMARSELE AL JUICIO DE AMPARO. (V.2o.9 K)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, INFORME DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO EN LOS AMPAROS PEDIDOS CONTRA UNO Y OTRAS. (s/clave)
- PRESIDENTES DE LAS JUNTAS, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LOS. (s/clave)
- DEBEN SEÑALARSE EXPRESAMENTE LA LEY COMO ACTO RECLAMADO Y COMO RESPONSABLE LA AUTORIDAD QUE LAS EXPIDIO. (s/clave)
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