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Modo: Corpus Pro

Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos

Artículo 13

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-30

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *13. Para ser miembro del Consejo Consultivo se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano o ciudadana mexicana, con residencia en el estado,

no menor a cinco años anteriores a la fecha de su nombramiento;

II. Ser mayor de veinticinco años al día de su designación;

III. No haber sido condenado o condenada por delito doloso;

IV. Tener conocimiento y experiencia en la protección de los Derechos Humanos;

y

V. Gozar de buena reputación.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformadas las fracciones I y III por artículo único del Decreto No. 960,

publicado en el

2021/01/28.

Fuente oficial: consultar publicación

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