Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos
Artículo 9
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 9. La Comisión no podrá conocer de los asuntos relativos a:
I. Actos y Resoluciones de organismos y autoridades de carácter electoral;
II. Resoluciones de carácter jurisdiccional;
III. Conflictos de carácter laboral; y
IV. Consultas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la
interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.
En términos de esta Ley, solo podrán admitirse o conocerse quejas contra actos
u omisiones de autoridades judiciales y laborales cuando dichos actos u
omisiones tengan carácter administrativo.
La Comisión por ningún motivo podrá examinar cuestiones jurisdiccionales de
fondo.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA PRESENTADA ANTE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO. LA OMISIÓN DE RESOLVERLA CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL (I.4o.A.139 A (10a.))
- CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. LOS ÓRGANOS CON FUNCIONES JURISDICCIONALES, AL EJERCERLO EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS ATRIBUCIONES, DEBEN ASEGURAR EL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANO (XXIV.1o.1 K (10a.))
- DERECHOS HUMANOS. LOS ÓRGANOS DE AMPARO ESTÁN FACULTADOS PARA DAR VISTA A LAS AUTORIDADES A LAS QUE LES CORRESPONDE REALIZAR DIRECTAMENTE LAS ACCIONES U OMISIONES NECESARIAS PARA S (XXVII.3o.5 CS (10a.))
- TESTIMONIOS RENDIDOS ANTE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO. CARECEN DE VALOR PROBATORIO EN LAS CAUSAS PENALES, YA QUE DICHO ORGANISMO NO ES UNA AUTORIDAD FACULT (II.2o.P.193 P)
- QUEJA PRESENTADA ANTE LA COMISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA POR LA PRESUNTA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS. CONTRA LA RESOLUCIÓN DE UNO DE SUS VISIT (VIII.1o.P.A.11 A (11a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-30)
ARTÍCULO 9. La Comisión no podrá conocer de los asuntos relativos a:
I. Actos y Resoluciones de organismos y autoridades de carácter electoral;
II. Resoluciones de carácter jurisdiccional;
III. Conflictos de carácter laboral; y
IV. Consultas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la
interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.
En términos de esta Ley, solo podrán admitirse o conocerse quejas contra actos
u omisiones de autoridades judiciales y laborales cuando dichos actos u
omisiones tengan carácter administrativo.
La Comisión por ningún motivo podrá examinar cuestiones jurisdiccionales de
fondo.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN
ARTÍCULO *10. La Comisión contará con un Consejo Consultivo, integrado por
seis consejeros o consejeras y el presidente o presidenta de la Comisión, quien lo
será también del Consejo.
Los cargos de los miembros del Consejo Consultivo serán honoríficos y no podrán
desempeñar ningún cargo como servidoras o servidores públicos. El presidente o
presidenta devengará el salario que de acuerdo al Presupuesto Anual se permita y
autorice el Consejo.
El Consejo Consultivo apoyará a la Comisión en el ejercicio de sus atribuciones y
obligaciones y será un órgano permanente de consulta, opinión y análisis,
procurando la equidad de género en la integración del mismo.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformados los párrafos primero y segundo por artículo único del Decreto
No. 960, publicado en el
Vigencia: 2021/01/28. Antes decía: La Comisión contará con un Consejo Consultivo, integrado por
seis consejeros y el Presidente de la Comisión, quien lo será también del Consejo.
Los cargos de los miembros del Consejo Consultivo serán honoríficos y no podrán desempeñar
ningún cargo como servidores públicos. El presidente devengará el salario que de acuer do al
presupuesto anual se permita y autorice el Consejo
ARTÍCULO *11. Son atribuciones y obligaciones del Consejo Consultivo:
I. Establecer los lineamientos generales de actuación de la Comisión;
II. Aprobar el reglamento interno de la Comisión;
III. Opinar sobre el proyecto del informe anual que el presidente o la presidenta
de la Comisión presente al Congreso del Estado y al Ejecutivo del Estado;
IV. Previo estudio, análisis, documentación y demás elementos que lo integren,
aprobar el proyecto de presupuesto anual y el informe del ejercicio presupuestal
de la Comisión, que les presente el Presidente o Presidenta;
V. Opinar sobre la eficiencia y diligencia del trabajo de la Comisión y proponer
las acciones para mejorar su desempeño;
VI. Opinar cuando a sí lo requiera el caso, sobre la labor del personal de la
Comisión;
VII. Opinar sobre aquellos conflictos de carácter laboral que se presenten en
relación al personal administrativo y jurídico de la Comisión, procurando la
conciliación;
VIII. Promover y f ortalecer las relaciones de la Comisión con organismos
públicos, sociales o privados, en materia de Derechos Humanos; y
IX. Las demás que les otorgue la presente Ley y el Reglamento Interno de la
Comisión.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones III y IV por artículo único del Decreto No. 960,
publicado en el
2021/01/28. Antes decía: III. Opinar sobre el proyecto del informe anual que el Presidente de la
Comisión presente al Congreso del Estado y al Ejecutivo del Estado;
IV. Previo estudio, análisis, documentación y demás elementos que lo integren, aprobar el proyecto
de presupuesto anual y el informe del ejercicio presupuestal de la Comisión, que les presente el
Presidente;
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