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Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos

Artículo 9

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-30

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 9. La Comisión no podrá conocer de los asuntos relativos a:

I. Actos y Resoluciones de organismos y autoridades de carácter electoral;

II. Resoluciones de carácter jurisdiccional;

III. Conflictos de carácter laboral; y

IV. Consultas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la

interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.

En términos de esta Ley, solo podrán admitirse o conocerse quejas contra actos

u omisiones de autoridades judiciales y laborales cuando dichos actos u

omisiones tengan carácter administrativo.

La Comisión por ningún motivo podrá examinar cuestiones jurisdiccionales de

fondo.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-30)

ARTÍCULO 9. La Comisión no podrá conocer de los asuntos relativos a:

I. Actos y Resoluciones de organismos y autoridades de carácter electoral;

II. Resoluciones de carácter jurisdiccional;

III. Conflictos de carácter laboral; y

IV. Consultas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la

interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.

En términos de esta Ley, solo podrán admitirse o conocerse quejas contra actos

u omisiones de autoridades judiciales y laborales cuando dichos actos u

omisiones tengan carácter administrativo.

La Comisión por ningún motivo podrá examinar cuestiones jurisdiccionales de

fondo.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN

ARTÍCULO *10. La Comisión contará con un Consejo Consultivo, integrado por

seis consejeros o consejeras y el presidente o presidenta de la Comisión, quien lo

será también del Consejo.

Los cargos de los miembros del Consejo Consultivo serán honoríficos y no podrán

desempeñar ningún cargo como servidoras o servidores públicos. El presidente o

presidenta devengará el salario que de acuerdo al Presupuesto Anual se permita y

autorice el Consejo.

El Consejo Consultivo apoyará a la Comisión en el ejercicio de sus atribuciones y

obligaciones y será un órgano permanente de consulta, opinión y análisis,

procurando la equidad de género en la integración del mismo.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformados los párrafos primero y segundo por artículo único del Decreto

No. 960, publicado en el

Vigencia: 2021/01/28. Antes decía: La Comisión contará con un Consejo Consultivo, integrado por

seis consejeros y el Presidente de la Comisión, quien lo será también del Consejo.

Los cargos de los miembros del Consejo Consultivo serán honoríficos y no podrán desempeñar

ningún cargo como servidores públicos. El presidente devengará el salario que de acuer do al

presupuesto anual se permita y autorice el Consejo

ARTÍCULO *11. Son atribuciones y obligaciones del Consejo Consultivo:

I. Establecer los lineamientos generales de actuación de la Comisión;

II. Aprobar el reglamento interno de la Comisión;

III. Opinar sobre el proyecto del informe anual que el presidente o la presidenta

de la Comisión presente al Congreso del Estado y al Ejecutivo del Estado;

IV. Previo estudio, análisis, documentación y demás elementos que lo integren,

aprobar el proyecto de presupuesto anual y el informe del ejercicio presupuestal

de la Comisión, que les presente el Presidente o Presidenta;

V. Opinar sobre la eficiencia y diligencia del trabajo de la Comisión y proponer

las acciones para mejorar su desempeño;

VI. Opinar cuando a sí lo requiera el caso, sobre la labor del personal de la

Comisión;

VII. Opinar sobre aquellos conflictos de carácter laboral que se presenten en

relación al personal administrativo y jurídico de la Comisión, procurando la

conciliación;

VIII. Promover y f ortalecer las relaciones de la Comisión con organismos

públicos, sociales o privados, en materia de Derechos Humanos; y

IX. Las demás que les otorgue la presente Ley y el Reglamento Interno de la

Comisión.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones III y IV por artículo único del Decreto No. 960,

publicado en el

2021/01/28. Antes decía: III. Opinar sobre el proyecto del informe anual que el Presidente de la

Comisión presente al Congreso del Estado y al Ejecutivo del Estado;

IV. Previo estudio, análisis, documentación y demás elementos que lo integren, aprobar el proyecto

de presupuesto anual y el informe del ejercicio presupuestal de la Comisión, que les presente el

Presidente;

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