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Modo: Corpus Pro

Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos

Artículo 17

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-30

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *17. El presidente o presidenta de la Comisión deberá reunir para su

nombramiento los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus

derechos políticos y civiles y con residencia en el estado no menor a cinco años

a la fecha de su nombramiento

II. Ser mayor de treinta años al día de su nombramiento;

III. No haber sido condenada o condenado por delito doloso;

IV. Contar con título y Cédula Profesional, legalmente expedidos, a nivel

Licenciatura;

V. Gozar de buena reputación.

VI. Contar con experiencia en materia de Derechos Humanos, o actividades

afines reconocidas por las Leyes mexicanas y los instrumentos jurídicos

internacionales;

VII. No desempeñar, ni haber desempeñado cargo de Dirección Nacional, Estatal

o Municipal, en algún partido político en el año anterior a su designación, así

como no haber sido representante popular o candidato aun cargo de elección en

la jornada electoral inmediata anterior; y

VIII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de Secretario o Subsecretario

de Despacho o Fiscal General del Estado, en el año anterior a su designación.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformadas las fracciones I y III, por artículo único del Decreto No. 960,

publicado en el

2021/01/28.

REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción VIII por artículo ÚNICO del Decreto No. 1486,

publicado en el

2014/07/24.

Fuente oficial: consultar publicación

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