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Modo: Corpus Pro

Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos

Artículo 16

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-30

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *16. El presidente o presidenta de la Comisión será electo o electa por

el Congreso del Estado, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros y

protestará el cargo ante ellos, en la sesión que se señale para el efecto y tendrá las

siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Ejercer la representación legal de la Comisión;

II. Formular los lineamientos generales a los que se sujetarán las actividades

administrativas de la Comisión;

III. Nombrar y remover a las y los funcionarios y al personal de la Comisión, de

acuerdo a las necesidades del servicio. Cuando algún servidor público o

servidora pública de la Comisión incurra en las causales de responsabilidad

previstas en los ordenamientos legales de la materia, se estará a lo dispuesto por

la Ley de Servicio Civil del Estado de Morelos, en lo relativo a las relaciones

laborales, así como a la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del

Estado de Morelos, si fuese necesario.

IV. Distribuir y delegar funciones al personal del organismo;

V. Presentar al Congreso del Estado, por escrito un informe anual de las

actividades de la Comisión dentro de los tres primeros meses del año, enviando

copia del mismo al Poder Ejecutivo para su conocimiento; el Congreso del Estado

podrá realizar comentarios y observaciones al informe así como solicitar los

informes especiales necesarios a través de la Comisión de Justicia y Derechos

Humanos;

VI. Celebrar, en los términos de la legislación aplicable, acuerdos, bases de

coordinación y convenios de colaboración con autoridades Federales, Estatales

y Municipales, así como los diversos organismos, instituciones y asociaciones;

sean académicas, culturales o de gestión social, para el mejor cumplimiento de

sus fines;

VII. Aprobar y emitir las recomendaciones y acuerdos que resulten de las

investigaciones realizadas por los Visitadores, así como calificar el cumplimiento

de las mismas;

VIII. Formular las propuestas generales conducentes a una mejor protección de

los Derechos Humanos en el Estado;

IX. Elaborar y presentar para su aprobación al Consejo Consultivo el proyecto de

presupuesto de la Comisión y remitirlo al Congreso del Estado para los efectos

conducentes;

X. Ejercer el presupuesto de la Comisión, previa aprobación del Consejo

Consultivo;

XI. Presentar al Congreso del Estado el informe sobre el ejercicio del presupuesto

dentro de los treinta días hábiles posteriores al término del ejercicio;

XII. Proporcionar a la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso, la

documentación que le sea requerida en ejercicio de su función fiscalizadora ya

la sociedad en general en los términos de la Ley de Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos;

XIII. Promover y crear los mecanismos necesarios para la capacitación y

adiestramiento del personal;

XIV. Intervenir por sí o por medio de los visitadores o visitadoras en los

procedimientos sobre protección de los Derechos Humanos conforme a la

legislación aplicable;

XV. Rendir los informes que le sean solicitados por las y los consejeros

consultivos, que tengan por objeto conocer la situación que guarda la Comisión

para el mejor desempeño de sus atribuciones; y

XVI. Las demás que le señale la presente Ley y su Reglamento Interno.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones III, XIV y XV, por artículo único del Decreto No.

960, publicado en el

2021/01/28.

REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción V del presente artículo por Artículo Cuarto del Decreto

No. 1204 publicado en el

REFORMA VIGENTE.-Reformada la fracción XII, por Artículo Sexto del Decreto No. 986, publicado

en el

Fuente oficial: consultar publicación

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