Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos
Artículo 16
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *16. El presidente o presidenta de la Comisión será electo o electa por
el Congreso del Estado, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros y
protestará el cargo ante ellos, en la sesión que se señale para el efecto y tendrá las
siguientes atribuciones y obligaciones:
I. Ejercer la representación legal de la Comisión;
II. Formular los lineamientos generales a los que se sujetarán las actividades
administrativas de la Comisión;
III. Nombrar y remover a las y los funcionarios y al personal de la Comisión, de
acuerdo a las necesidades del servicio. Cuando algún servidor público o
servidora pública de la Comisión incurra en las causales de responsabilidad
previstas en los ordenamientos legales de la materia, se estará a lo dispuesto por
la Ley de Servicio Civil del Estado de Morelos, en lo relativo a las relaciones
laborales, así como a la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del
Estado de Morelos, si fuese necesario.
IV. Distribuir y delegar funciones al personal del organismo;
V. Presentar al Congreso del Estado, por escrito un informe anual de las
actividades de la Comisión dentro de los tres primeros meses del año, enviando
copia del mismo al Poder Ejecutivo para su conocimiento; el Congreso del Estado
podrá realizar comentarios y observaciones al informe así como solicitar los
informes especiales necesarios a través de la Comisión de Justicia y Derechos
Humanos;
VI. Celebrar, en los términos de la legislación aplicable, acuerdos, bases de
coordinación y convenios de colaboración con autoridades Federales, Estatales
y Municipales, así como los diversos organismos, instituciones y asociaciones;
sean académicas, culturales o de gestión social, para el mejor cumplimiento de
sus fines;
VII. Aprobar y emitir las recomendaciones y acuerdos que resulten de las
investigaciones realizadas por los Visitadores, así como calificar el cumplimiento
de las mismas;
VIII. Formular las propuestas generales conducentes a una mejor protección de
los Derechos Humanos en el Estado;
IX. Elaborar y presentar para su aprobación al Consejo Consultivo el proyecto de
presupuesto de la Comisión y remitirlo al Congreso del Estado para los efectos
conducentes;
X. Ejercer el presupuesto de la Comisión, previa aprobación del Consejo
Consultivo;
XI. Presentar al Congreso del Estado el informe sobre el ejercicio del presupuesto
dentro de los treinta días hábiles posteriores al término del ejercicio;
XII. Proporcionar a la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso, la
documentación que le sea requerida en ejercicio de su función fiscalizadora ya
la sociedad en general en los términos de la Ley de Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos;
XIII. Promover y crear los mecanismos necesarios para la capacitación y
adiestramiento del personal;
XIV. Intervenir por sí o por medio de los visitadores o visitadoras en los
procedimientos sobre protección de los Derechos Humanos conforme a la
legislación aplicable;
XV. Rendir los informes que le sean solicitados por las y los consejeros
consultivos, que tengan por objeto conocer la situación que guarda la Comisión
para el mejor desempeño de sus atribuciones; y
XVI. Las demás que le señale la presente Ley y su Reglamento Interno.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones III, XIV y XV, por artículo único del Decreto No.
960, publicado en el
2021/01/28.
REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción V del presente artículo por Artículo Cuarto del Decreto
No. 1204 publicado en el
REFORMA VIGENTE.-Reformada la fracción XII, por Artículo Sexto del Decreto No. 986, publicado
en el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIONES EN LOS JUICIOS DE AMPARO PROMOVIDOS POR MÁS DE UN QUEJOSO PRIVADO DE SU LIBERTAD. DEBEN REALIZARSE PERSONALMENTE A CADA UNO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN I, (XXIV.1o.2 P (10a.))
- NOTIFICACIONES EN LOS JUICIOS DE AMPARO PROMOVIDOS POR MÁS DE UN QUEJOSO PRIVADOS DE SU LIBERTAD. DEBEN REALIZARSE PERSONALMENTE A CADA UNO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN I (I.9o.P.281 P (10a.))
- QUEJA, PROMOVIDA POR CORREO. (s/clave)
- QUEJA PROMOVIDA POR CORREO, TERMINO PARA INTERPONERLA. (s/clave)
- NOTIFICACIÓN AL QUEJOSO DEL AUTO QUE DIFIERE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. NO SE REQUIERE QUE SE HAGA EN FORMA PERSONAL. (VI.1o.P.18 K )
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