Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos

Artículo 28

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2021-01-27

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 28. La queja deberá presentarse en un plazo no mayor de un año

contado a partir de la fecha en que ocurrió la presunta violación a los Derechos

Humanos o de que el quejoso o su representante tengan conocimiento de ella.

No contará plazo alguno cuando se trate de hechos que por su gravedad puedan

ser considerados violaciones de lesa humanidad o constituyan actos u omisiones

de tracto sucesivo.

ARTÍCULO *29. No se admitirán comunicaciones anónimas, por lo que toda queja

deberá ratificarse dentro de los diez días naturales siguientes a su presentación, si

el quejoso o quejosa no se identifica y la suscribe en un primer momento se

dejaran a salvo sus derechos previo Acuerdo correspondiente.

Cuando las y los quejosos o las y los agraviados se encuentren recluidos en un

centro de detención o reclusión, sus quejas deberán ser transmitidas sin demora

alguna a la Comisión a través de las y los visitadores.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 960, publicado en el

2021/01/28. Antes

decía: No se admitirán comunicaciones anónimas, por lo que toda queja deberá ratificarse dentro

de los diez días naturales siguientes a su presentación, si el quejoso no se identifica y la suscribe

en un primer momento se dejaran a salvo sus derechos previo acuerdo correspondiente.

Cuando los quejosos o agraviados se encuentren recluidos en un centro de detención o reclusión,

sus quejas deberán ser transmitidas sin demora alguna a la Comisión a través de los visitadores.

ARTÍCULO *30. La Comisión deberá poner a disposición de las y los reclamantes,

formularios que faciliten el trámite, y en todo caso , orientará a los comparecientes

sobre el contenido de su queja o reclamación. Las quejas también podrán

presentarse oralmente, cuando las y los comparecientes no puedan leer o escribir

o por discapacidad, estén privadas o privados de su libertad o sean me nores de

edad, debiendo ratificarse de ser posible ante las y los visitadores en el mismo

acto por sí o por sus representantes. Tratándose de personas que no hablen o

entiendan el idioma español, se les proporcionará gratuitamente un traductor.

Cuando un una quejosa o quejoso habiendo designado persona de su confianza y

en caso de posterior revocación de su designación, éste deberá hacerlo saber a la

Comisión, dentro de un término de cinco días naturales posteriores al

acaecimiento de dicha circunstancia; en caso contrario las notificaciones y

actuaciones posteriores se le notificarán por estrados.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 960, publicado en el

: 2021/01/28. Antes

decía: La Comisión deberá poner a disposición de los reclamantes, formularios que faciliten el

trámite, y en todo caso, orientará a los comparecientes sobre el contenido de su queja o

reclamación. Las quejas también podrán present arse oralmente, cuando los comparecientes no

puedan leer o escribir o por discapacidad, estén privados de su libertad o sean menores de edad,

debiendo ratificarse de ser posible ante los Visitadores en el mismo acto por sí o por sus

representantes. Tratánd ose de personas que no hablen o entiendan el idioma español, se les

proporcionará gratuitamente un traductor.

Cuando un quejoso habiendo designado persona de su confianza y en caso de posterior

revocación de su designación, éste deberá hacerlo saber a la C omisión, dentro de un término de

cinco días naturales posteriores al acaecimiento de dicha circunstancia; en caso contrario las

notificaciones y actuaciones posteriores se le notificarán por Estrados.

ARTÍCULO *31. La formulación de acuerdos y recomendaci ones que emita este

Organismo serán emitidos con plena certeza jurídica al desahogarse el

procedimiento de queja de forma oral y con la presencia de las partes y servidoras

y servidores públicos de esta Comisión, así como las quejas y denuncias que

presenten los particulares. Actuaciones que no afectarán el ejercicio de otros

derechos y medios de defensa que puedan corresponder a las y los afectados

conforme a las leyes, ni suspenderán o interrumpirán plazos preclusivos, de

prescripción o caducidad. Estas circunstancias deberán señalarse a las y los

interesados en el acuerdo de admisión de la instancia.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 960, publicado en el

: 2021/01/28. Antes

decía: La formulación de acuerdos y recomendaciones que emita este Organismo serán emitidos

con plena certeza jurídica al desahogarse el procedimiento de queja de forma oral y con la

presencia de las partes y servidores públic os de esta Comisión, así como las quejas y denuncias

que presenten los particulares. Actuaciones que no afectarán el ejercicio de otros derechos y

medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a las leyes, ni suspenderán

o interrumpirá n plazos preclusivos, de prescripción o caducidad. Estas circunstancias deberán

señalarse a los interesados en el acuerdo de admisión de la instancia.

REFORMA SIN VIGENCIA.-Se reforma el presente artículo por Artículo Noveno del Decreto No.

1204 publicado en el

decía: La formulación de acuerdos y recomendaciones que emita este Organismo, así como las

quejas y denuncias que presenten los particulares, no afectarán el ejercicio de otros derechos y

medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a las leyes, ni suspenderán

ni interrumpirán plazos preclusivos, de prescripción o caducidad. Estas circunstancias deberán

señalarse a los interesados en el acuerdo de admisión de la instancia.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 15Índice de la leyArt. 32 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis