Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos
Artículo 28
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 28. La queja deberá presentarse en un plazo no mayor de un año
contado a partir de la fecha en que ocurrió la presunta violación a los Derechos
Humanos o de que el quejoso o su representante tengan conocimiento de ella.
No contará plazo alguno cuando se trate de hechos que por su gravedad puedan
ser considerados violaciones de lesa humanidad o constituyan actos u omisiones
de tracto sucesivo.
ARTÍCULO *29. No se admitirán comunicaciones anónimas, por lo que toda queja
deberá ratificarse dentro de los diez días naturales siguientes a su presentación, si
el quejoso o quejosa no se identifica y la suscribe en un primer momento se
dejaran a salvo sus derechos previo Acuerdo correspondiente.
Cuando las y los quejosos o las y los agraviados se encuentren recluidos en un
centro de detención o reclusión, sus quejas deberán ser transmitidas sin demora
alguna a la Comisión a través de las y los visitadores.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 960, publicado en el
2021/01/28. Antes
decía: No se admitirán comunicaciones anónimas, por lo que toda queja deberá ratificarse dentro
de los diez días naturales siguientes a su presentación, si el quejoso no se identifica y la suscribe
en un primer momento se dejaran a salvo sus derechos previo acuerdo correspondiente.
Cuando los quejosos o agraviados se encuentren recluidos en un centro de detención o reclusión,
sus quejas deberán ser transmitidas sin demora alguna a la Comisión a través de los visitadores.
ARTÍCULO *30. La Comisión deberá poner a disposición de las y los reclamantes,
formularios que faciliten el trámite, y en todo caso , orientará a los comparecientes
sobre el contenido de su queja o reclamación. Las quejas también podrán
presentarse oralmente, cuando las y los comparecientes no puedan leer o escribir
o por discapacidad, estén privadas o privados de su libertad o sean me nores de
edad, debiendo ratificarse de ser posible ante las y los visitadores en el mismo
acto por sí o por sus representantes. Tratándose de personas que no hablen o
entiendan el idioma español, se les proporcionará gratuitamente un traductor.
Cuando un una quejosa o quejoso habiendo designado persona de su confianza y
en caso de posterior revocación de su designación, éste deberá hacerlo saber a la
Comisión, dentro de un término de cinco días naturales posteriores al
acaecimiento de dicha circunstancia; en caso contrario las notificaciones y
actuaciones posteriores se le notificarán por estrados.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 960, publicado en el
: 2021/01/28. Antes
decía: La Comisión deberá poner a disposición de los reclamantes, formularios que faciliten el
trámite, y en todo caso, orientará a los comparecientes sobre el contenido de su queja o
reclamación. Las quejas también podrán present arse oralmente, cuando los comparecientes no
puedan leer o escribir o por discapacidad, estén privados de su libertad o sean menores de edad,
debiendo ratificarse de ser posible ante los Visitadores en el mismo acto por sí o por sus
representantes. Tratánd ose de personas que no hablen o entiendan el idioma español, se les
proporcionará gratuitamente un traductor.
Cuando un quejoso habiendo designado persona de su confianza y en caso de posterior
revocación de su designación, éste deberá hacerlo saber a la C omisión, dentro de un término de
cinco días naturales posteriores al acaecimiento de dicha circunstancia; en caso contrario las
notificaciones y actuaciones posteriores se le notificarán por Estrados.
ARTÍCULO *31. La formulación de acuerdos y recomendaci ones que emita este
Organismo serán emitidos con plena certeza jurídica al desahogarse el
procedimiento de queja de forma oral y con la presencia de las partes y servidoras
y servidores públicos de esta Comisión, así como las quejas y denuncias que
presenten los particulares. Actuaciones que no afectarán el ejercicio de otros
derechos y medios de defensa que puedan corresponder a las y los afectados
conforme a las leyes, ni suspenderán o interrumpirán plazos preclusivos, de
prescripción o caducidad. Estas circunstancias deberán señalarse a las y los
interesados en el acuerdo de admisión de la instancia.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 960, publicado en el
: 2021/01/28. Antes
decía: La formulación de acuerdos y recomendaciones que emita este Organismo serán emitidos
con plena certeza jurídica al desahogarse el procedimiento de queja de forma oral y con la
presencia de las partes y servidores públic os de esta Comisión, así como las quejas y denuncias
que presenten los particulares. Actuaciones que no afectarán el ejercicio de otros derechos y
medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a las leyes, ni suspenderán
o interrumpirá n plazos preclusivos, de prescripción o caducidad. Estas circunstancias deberán
señalarse a los interesados en el acuerdo de admisión de la instancia.
REFORMA SIN VIGENCIA.-Se reforma el presente artículo por Artículo Noveno del Decreto No.
1204 publicado en el
decía: La formulación de acuerdos y recomendaciones que emita este Organismo, así como las
quejas y denuncias que presenten los particulares, no afectarán el ejercicio de otros derechos y
medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a las leyes, ni suspenderán
ni interrumpirán plazos preclusivos, de prescripción o caducidad. Estas circunstancias deberán
señalarse a los interesados en el acuerdo de admisión de la instancia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. DEBE PRESENTARSE DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE EL QUEJOSO RECIBIÓ LA COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA RECLAMADA QUE SOL (XXII.2o.A.C.1 K (10a.))
- QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE TRAMITAR LA DEMANDA DE AMPARO DIRECT (I.3o.P.7 K (10a.))
- RECURSO DE QUEJA. CUANDO LA LEY ORDENA INTERPONERLO DIRECTAMENTE ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, SU PRESENTACIÓN ANTE EL JUEZ DE DISTRITO NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA SU INT (1a./J. 24/2015 (10a.))
- RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. REGLAS PARA SU TRAMITACIÓN CUANDO SE PROMUEVE MEDIANTE ESCRITO IMPRESO Y SE ACOMPAÑAN LAS C (XXVII.3o.11 K (10a.))
- QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO. EL TERMINO PARA OFRECER PRUEBAS ES DE TRES DIAS. (s/clave)
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