Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos
Artículo 18
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *18. El presidente o presidenta podrá ausentarse hasta por un mes con
causa justificada, previa autorización del Consejo Consultivo. En caso de ausencias
mayores, previo aviso que formule al Consejo Consultivo, solicitará autorización al
Congreso del Estado, quien en su caso lo aprobará por mayoría simple.
Las ausencias del presidente o la presidenta serán cubiertas por la o el Secretario
Ejecutivo.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 960, publicado en el 2021/01/28.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS. SUS RECOMENDACIONES NO TIENEN EL CARÁCTER DE ACTOS DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. (VI.3o.16 K)
- ACTO RECLAMADO, MODIFICACION DEL. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- DERECHO A LA INFORMACIÓN Y GARANTÍA DE AUDIENCIA. LOS ARTÍCULOS 48 DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y 104 DE SU REGLAMENTO INTERNO, NO LOS VIOLAN PORQUE AUN CU (P. XLVI/2000)
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