Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos

Artículo 18

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-30

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *18. El presidente o presidenta podrá ausentarse hasta por un mes con

causa justificada, previa autorización del Consejo Consultivo. En caso de ausencias

mayores, previo aviso que formule al Consejo Consultivo, solicitará autorización al

Congreso del Estado, quien en su caso lo aprobará por mayoría simple.

Las ausencias del presidente o la presidenta serán cubiertas por la o el Secretario

Ejecutivo.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 960, publicado en el 2021/01/28.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 19Índice de la leyArt. 17 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.