Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos

Artículo 22

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-30

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *22. El titular de la Secretaría Ejecutiva deberá reunir para su

designación los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Ser mayor de veinticinco años de edad el día de su nombramiento;

III. Tener título y cédula profesional legalmente expedidos, que la o lo acredite

como licenciado en Derecho y tener cuando menos tres años de experiencia

profesional;

IV. No haber sido condenado o condenada por delito doloso;

V. Contar con experiencia y conocimientos en materia de Derechos Humanos; y

VI. Gozar de buena reputación.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones, I, III y IV por artículo único del Decreto No. 960,

publicado en el

2021/01/28.

REFORMA VIGENTE.- Se adiciona la fracción VI y se reforma la fracción V del presente artículo por

Artículo Quinto del Decreto No. 1204 publicado en el

de fecha 2009/05/20.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 23Índice de la leyArt. 21 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.