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Modo: Corpus Pro

Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos

Artículo 21

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-30

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *21. El presidente o presidenta de la Comisión, la o el secretario

ejecutivo, las y los visitadores, las áreas administrativas que determine su propio

reglamento, tendrán fe pública para certificar la veracidad de los hechos en relación

con las quejas derivadas de actos u omisiones presuntamente violatorios de

Derechos Humanos presentadas ante la Comisión.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el último párrafo por artículo único del Decreto No. 960, publicado

en el 2021/01/28.

REFORMA VIGENTE. - Reformada la denominación del Capitulo Cuarto por artículo único del

Decreto No. 960, publicado en el

Vigencia: 2021/01/28.

Fuente oficial: consultar publicación

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