Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos
Artículo 21
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *21. El presidente o presidenta de la Comisión, la o el secretario
ejecutivo, las y los visitadores, las áreas administrativas que determine su propio
reglamento, tendrán fe pública para certificar la veracidad de los hechos en relación
con las quejas derivadas de actos u omisiones presuntamente violatorios de
Derechos Humanos presentadas ante la Comisión.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el último párrafo por artículo único del Decreto No. 960, publicado
en el 2021/01/28.
REFORMA VIGENTE. - Reformada la denominación del Capitulo Cuarto por artículo único del
Decreto No. 960, publicado en el
Vigencia: 2021/01/28.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VISITAS DOMICILIARIAS ADMINISTRATIVAS PRACTICADAS POR LA DIRECCION DE POLICIA Y TRANSITO. (771)
- VISITAS DOMICILIARIAS ADMINISTRATIVAS PRACTICADAS POR LA DIRECCION DE POLICIA Y TRANSITO. (s/clave)
- VISITAS DOMICILIARIAS ADMINISTRATIVAS PRACTICADAS POR LA DIRECCION DE POLICIA Y TRANSITO. (s/clave)
- VISITAS DOMICILIARIAS, FORMALIDADES DE LAS. (s/clave)
- VISITA DOMICILIARIA, ORDEN DE. REQUISITOS CONSTITUCIONALES. (s/clave)
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