Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos

Artículo 23

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-30

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *23. La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes facultades y

obligaciones:

I. Proponer al Consejo Consultivo y al presidente o presidenta de la Comisión, las

políticas generales que en materia de Derechos Humanos habrá de seguir la

Comisión ante los organismos gubernamentales y no gubernamentales;

II. Coordinar las acciones de las y los funcionarios de la Comisión, para cumplir

con los programas internos de control, evaluación, transparencia y acceso a la

información pública, así como de capacitación y evaluación permanentes, a fin

de consolidar políticas generales de actuación y atención ciudadana;

III. Colaborar con el presidente o presidenta de la Comisión en la elaboración de

los informes mensuales, anuales, así como de los especiales;

IV. Apoyar al presidente o presidenta en la elaboración del anteproyecto de

presupuesto de la Comisión y supervisar su debida aplicación;

V. Coordinar las actividades de las y los visitadores y auxiliares jurídicos, en el

desempeño de sus funciones, con el propósito de establecer y unificar criterios

de actuación, así como los lineamientos generales que en materia de Derechos

Humanos habrá de seguir la Comisión;

VI. Elaborar las actas de las sesiones del Consejo Consultivo de la Comisión,

llevando el registro debido de los Acuerdos y actas correspondientes, teniendo el

carácter de Secretaria o Secretario Técnico en todas las sesiones que se

celebren por el Consejo de la Comisión; y

VII. Las demás que le encomiende el presidente o presidenta, en términos de

Ley.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones I, III, IV, VI, VI y VII por artículo único del Decreto

No. 960, publicado en el

2021/01/28.

REFORMA VIGENTE.- Se adiciona la fracción VII y se reforman las fracciones II, V, VI del presente

artículo por Artículo Sexto del Decreto No. 1204 publicado en el

No. 4709 de fecha 2009/05/20.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 24Índice de la leyArt. 22 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.