Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos
Artículo 23
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *23. La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes facultades y
obligaciones:
I. Proponer al Consejo Consultivo y al presidente o presidenta de la Comisión, las
políticas generales que en materia de Derechos Humanos habrá de seguir la
Comisión ante los organismos gubernamentales y no gubernamentales;
II. Coordinar las acciones de las y los funcionarios de la Comisión, para cumplir
con los programas internos de control, evaluación, transparencia y acceso a la
información pública, así como de capacitación y evaluación permanentes, a fin
de consolidar políticas generales de actuación y atención ciudadana;
III. Colaborar con el presidente o presidenta de la Comisión en la elaboración de
los informes mensuales, anuales, así como de los especiales;
IV. Apoyar al presidente o presidenta en la elaboración del anteproyecto de
presupuesto de la Comisión y supervisar su debida aplicación;
V. Coordinar las actividades de las y los visitadores y auxiliares jurídicos, en el
desempeño de sus funciones, con el propósito de establecer y unificar criterios
de actuación, así como los lineamientos generales que en materia de Derechos
Humanos habrá de seguir la Comisión;
VI. Elaborar las actas de las sesiones del Consejo Consultivo de la Comisión,
llevando el registro debido de los Acuerdos y actas correspondientes, teniendo el
carácter de Secretaria o Secretario Técnico en todas las sesiones que se
celebren por el Consejo de la Comisión; y
VII. Las demás que le encomiende el presidente o presidenta, en términos de
Ley.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones I, III, IV, VI, VI y VII por artículo único del Decreto
No. 960, publicado en el
2021/01/28.
REFORMA VIGENTE.- Se adiciona la fracción VII y se reforman las fracciones II, V, VI del presente
artículo por Artículo Sexto del Decreto No. 1204 publicado en el
No. 4709 de fecha 2009/05/20.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES, LA LEGISLACIÓN SUPLETORIA APLICABLE AL PROCEDIMIENTO DERIVADO DE LA, ES EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. (I.13o.A.33 A )
- SERVIDORES PÚBLICOS, ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS. (I.4o.A.305 A )
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. CONFORME A LAS LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE PUEBLA, MORELOS Y AFINES, QUIEN PRESENTA QUEJAS O DENUNCIAS POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA (2a./J. 25/2015 (10a.))
- RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y, EN SU CASO, EL CÓDIGO PENAL FEDERAL, SON APLICABLES SUPLETORIAMENTE A TODOS LOS PROCEDIMI (15)
- RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y, EN SU CASO, EL CÓDIGO PENAL FEDERAL, SON APLICABLES SUPLETORIAMENTE A TODOS LOS PROCEDIMI (2a./J. 60/2001)
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