Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos
Artículo 24
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *24. Las y los visitadores deberán reunir para su designación los
mismos requisitos que se exigen para ser Secretaria o Secretario Ejecutivo.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 960, publicado en el 2021/01/28.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- INFORME A NOMBRE DEL SECRETARIO DE COMUNICACIONES, RENDIDO POR EL OFICIAL MAYOR. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
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