Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos
Artículo 25
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *25. La Visitaduría es el órgano de la Comisión que tendrá bajo su
responsabilidad la recepción e investigación de las quejas presentadas por las y los
ciudadanos por alguna presunta lesión o menoscabo en sus Derechos Humanos
por actos u omisiones de las autori dades, proveyendo el trámite de las mismas
hasta la formulación del proyecto correspondiente.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 960, publicado en el 2021/01/28.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, DEBEN FUNDAR SUS RESOLUCIONES. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL DENUNCIANTE DE LA QUEJA ADMINISTRATIVA CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN AMPARO LA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARA IMPROCEDENTE (386)
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL DENUNCIANTE DE LA QUEJA ADMINISTRATIVA CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN AMPARO LA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARA IMPROCEDENTE (2a./J. 1/2006)
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