Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos
Artículo 26
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *26. Los Visitadores de la Comisión tendrán las siguientes atribuciones
y obligaciones:
I. Recibir, prevenir, admitir o desechar las quejas presentadas por las y los
afectados, sus representantes o las y los denunciantes ante la Comisión, previa
fundamentación y motivación;
II. Iniciar a petición de parte la investigación de las quejas que le sean
presentadas, por la o el quejoso, por grupos o asociaciones sociales por sí o por
representantes legales, sobre denuncias de posibles violaciones a Derechos
Humanos en el Estado de Morelos, que afecten el interés social, y que resulten
de la investigación de los actos u omisiones de servidoras y servidores públicos
o funcionarias o funcionarios, opongan en riesgo la protección de los derechos
fundamentales en el estado de Morelos;
III. Realizar las actividades necesarias para lograr, por medio de la conciliación
para la solución inmediata de las violaciones de Derechos Humanos que por sus
características lo permitan, bien a través de la restitución de sus derechos, y/o la
reparación del daño, según proceda;
IV. Realizar las investigaciones y estudios necesarios para formular los proyectos
de recomendación o acuerdo;
V. Coordinar entre visitadoras y visitadores los trabajos relacionados con las
diligencias, procedimientos y demás actividades tendientes a la integración de
los expedientes que se encuentren fuera de su jurisdicción;
VI. Observar el estricto cumplimiento de los principios que rigen a ésta institución;
y
VII. Certificar copias a solicitud de parte, por requerimiento de la autoridad o
previa autorización de la o el secretario ejecutivo;
VIII.- Las demás que le señale la presente Ley, el Reglamento Interior y el
Presidente de la Comisión.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones I, II, IV y VII por artículo único del Decreto No.
960, publicado en el
2021/01/28.
REFORMA VIGENTE.- Se adiciona la fracción VIII y se reforma la fracción VII del presente artículo
por Artículo Séptimo del Decreto No. 1204 publicado en el
4709 de fecha 2009/05/20.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- REVISION, TERMINO PARA INTERPONER LA. (s/clave)
- DOCUMENTAL PRIVADA PARA EFECTOS DE LA DEMANDA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. NO LA CONSTITUYE EL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN, SI ÉSTE DIO INI (XVI.2o.A.T.2 A)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. CASO EN QUE DEBE ADMITIRSE. (s/clave)
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