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Modo: Corpus Pro

Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos

Artículo 26

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-30

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *26. Los Visitadores de la Comisión tendrán las siguientes atribuciones

y obligaciones:

I. Recibir, prevenir, admitir o desechar las quejas presentadas por las y los

afectados, sus representantes o las y los denunciantes ante la Comisión, previa

fundamentación y motivación;

II. Iniciar a petición de parte la investigación de las quejas que le sean

presentadas, por la o el quejoso, por grupos o asociaciones sociales por sí o por

representantes legales, sobre denuncias de posibles violaciones a Derechos

Humanos en el Estado de Morelos, que afecten el interés social, y que resulten

de la investigación de los actos u omisiones de servidoras y servidores públicos

o funcionarias o funcionarios, opongan en riesgo la protección de los derechos

fundamentales en el estado de Morelos;

III. Realizar las actividades necesarias para lograr, por medio de la conciliación

para la solución inmediata de las violaciones de Derechos Humanos que por sus

características lo permitan, bien a través de la restitución de sus derechos, y/o la

reparación del daño, según proceda;

IV. Realizar las investigaciones y estudios necesarios para formular los proyectos

de recomendación o acuerdo;

V. Coordinar entre visitadoras y visitadores los trabajos relacionados con las

diligencias, procedimientos y demás actividades tendientes a la integración de

los expedientes que se encuentren fuera de su jurisdicción;

VI. Observar el estricto cumplimiento de los principios que rigen a ésta institución;

y

VII. Certificar copias a solicitud de parte, por requerimiento de la autoridad o

previa autorización de la o el secretario ejecutivo;

VIII.- Las demás que le señale la presente Ley, el Reglamento Interior y el

Presidente de la Comisión.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones I, II, IV y VII por artículo único del Decreto No.

960, publicado en el

2021/01/28.

REFORMA VIGENTE.- Se adiciona la fracción VIII y se reforma la fracción VII del presente artículo

por Artículo Séptimo del Decreto No. 1204 publicado en el

4709 de fecha 2009/05/20.

Fuente oficial: consultar publicación

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