RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. CONFORME A LAS LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE PUEBLA, MORELOS Y AFINES, QUIEN PRESENTA QUEJAS O DENUNCIAS POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE AQUÉLLOS TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD DE PRONUNCIARSE Y NOTIFICAR EL ACUERDO QUE RECAIGA AL ESCRITO O COMPARECENCIA RELATIVO.
La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca, Morelos, establecen a favor de los particulares el derecho subjetivo de presentar quejas o denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, el cual no puede agotarse con la recepción de aquéllas, sino que se debe conceder a los interesados la posibilidad de exigir de la autoridad la emisión de un pronunciamiento que recaiga al escrito o comparecencia relativo, es decir, la circunstancia de que debe recaer un pronunciamiento de la autoridad competente, que lo haga del conocimiento del particular, en términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituye una obligación correlativa al derecho de presentar la queja o denuncia, lo que significa que el interesado tiene interés jurídico para impugnar la omisión de la autoridad de emitir un pronunciamiento, ya que el citado derecho subjetivo trae aparejado el correlativo a que ésta emita un proveído apegado a las formalidades del procedimiento que deben observarse para ese tipo de asuntos y lo haga del conocimiento de quien las formuló; sin que ello implique que la autoridad deba resolver en determinado sentido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2008808-08f64388/responsabilidades-de-los-servidores-publicos-conforme-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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