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Modo: Corpus Pro

Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos

Artículo 30

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-30

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *30 La Comisión deberá poner a disposición de los reclamantes,

formularios que faciliten el trámite, y en todos los casos ejercerá la suplencia en la

deficiencia de la queja, para lo cual orientará y apoyará a los comparecientes sobre

el contenido de su queja o reclamación. Las quejas también podrán presentarse

oralmente, cuando los comparecientes no puedan leer o escribir o por discapacidad,

estén privados de su libertad o sean menores de edad, debiendo ratificarse de ser

posible ante los Visitadores en el mis mo acto por sí o por sus representantes.

Tratándose de personas que no hablen o entiendan el idioma español, se les

proporcionará gratuitamente un traductor.

Cuando una quejosa o un quejoso hubieran designado persona de su confianza, y

posteriormente revoquen tal designación, se deberá hacer saber dicha circunstancia

a la Comisión, dentro de un término de cinco días naturales posteriores al

acaecimiento de dicha circunstancia; en caso contrario las notificaciones y

actuaciones posteriores se le notificarán por estrados.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. Se reforma el artículo 30 del presente ordenamiento, por ARTICULO ÚNICO

del DECRETO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 30

DE LA , publicado

en el 26/09/30. .

Fuente oficial: consultar publicación

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