Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos
Artículo 30
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *30 La Comisión deberá poner a disposición de los reclamantes,
formularios que faciliten el trámite, y en todos los casos ejercerá la suplencia en la
deficiencia de la queja, para lo cual orientará y apoyará a los comparecientes sobre
el contenido de su queja o reclamación. Las quejas también podrán presentarse
oralmente, cuando los comparecientes no puedan leer o escribir o por discapacidad,
estén privados de su libertad o sean menores de edad, debiendo ratificarse de ser
posible ante los Visitadores en el mis mo acto por sí o por sus representantes.
Tratándose de personas que no hablen o entiendan el idioma español, se les
proporcionará gratuitamente un traductor.
Cuando una quejosa o un quejoso hubieran designado persona de su confianza, y
posteriormente revoquen tal designación, se deberá hacer saber dicha circunstancia
a la Comisión, dentro de un término de cinco días naturales posteriores al
acaecimiento de dicha circunstancia; en caso contrario las notificaciones y
actuaciones posteriores se le notificarán por estrados.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. Se reforma el artículo 30 del presente ordenamiento, por ARTICULO ÚNICO
del DECRETO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 30
DE LA , publicado
en el 26/09/30. .
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS. SUS RECOMENDACIONES NO TIENEN EL CARÁCTER DE ACTOS DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. (VI.3o.16 K)
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
- CONTROLES DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD. ESTÁN OBLIGADOS A EJERCERLOS TODOS LOS ÓRGANOS DE JUSTICIA NACIONAL PARA GARANTIZAR EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS. (XI.1o.A.T.55 K (9a.))
- CARPETA DE INVESTIGACIÓN. SI EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO A UNA SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DENTRO DE ELLA, NO SE ACTUALIZA UNA CAUSA NOTORIA Y (XIII.P.A. J/6 (10a.))
- CARPETA DE INVESTIGACIÓN. SI EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO A UNA SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DENTRO DE ELLA, NO SE ACTUALIZA UNA CAUSA NOTORIA Y (XIII.P.A.26 P (10a.))
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