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Modo: Corpus Pro

Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos

Artículo 29

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-30

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *29. No se admitirán comunicaciones anónimas, por lo que toda queja

deberá ratificarse dentro de los diez días naturales siguientes a su presentación, si

el quejoso o quejosa no se identifica y la suscribe en un primer momento se dejaran

a salvo sus derechos previo Acuerdo correspondiente.

Cuando las y los quejosos o las y los agraviados se encuentren recluidos en un

centro de detención o reclusión, sus quejas deberán ser transmitidas sin demora

alguna a la Comisión a través de las y los visitadores.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 960, publicado en el 2021/01/28.

Fuente oficial: consultar publicación

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