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Modo: Corpus Pro

RECURSO DE QUEJA. EN CONGRUENCIA CON EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA, SI QUIEN LO PROMUEVE RESIDE FUERA DE LA JURISDICCIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE DEBA CONOCERLO, PODRÁ PRESENTARLO DENTRO DE LOS PLAZOS LEGALES CORRESPONDIENTES ANTE LA OFICINA PÚBLICA DE COMUNICACIONES DEL LUGAR DE SU RESIDENCIA (INTERPRETACIÓN EXTENSIVA DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE AMPARO).

Clave: (II Región)2o.1 CS (10a.) · Registro digital (IUS): 2006131 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1607

El artículo 23 de la Ley de Amparo no debe interpretarse de forma restrictiva, en el sentido de que sólo la demanda y la primera promoción del tercero interesado podrán presentarse dentro de los plazos legales correspondientes ante la oficina pública de comunicaciones, cuando alguna de las partes resida fuera de la jurisdicción del órgano de amparo, sino que, dado que el juicio constitucional es el medio procesal establecido para obtener jurisdiccionalmente la protección de los derechos humanos de los gobernados, el precepto debe interpretarse extensivamente, para también incluir el escrito por el que se promueve el recurso de queja regulado en los artículos 97 a 103 de la invocada ley; lo anterior, en congruencia con el derecho humano de acceso a la justicia, reconocido en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual supone la existencia de una opción al alcance de los justiciables para acudir ante el Juez a hacerse oír en ejercicio o defensa de sus derechos; prerrogativa que debe estar garantizada por el Estado a través del establecimiento y regulación de los medios legales que permitirán a aquéllos cuestionar la legalidad de las resoluciones o actos que consideren violatorios de sus derechos humanos, bajo la óptica de que una de las características de esos medios legales es la asequibilidad, entendida como la posibilidad de acudir ante el Juez sin obstáculos ni demoras indebidas. Así, la interpretación de la norma desde el punto de vista de ese elemento característico de los recursos (asequibilidad), conduce a estimar que la existencia de una oficina pública de comunicaciones, como medio autorizado para permitir a los gobernados la remisión de las promociones necesarias para entablar controversias o defenderse de ellas, no está dirigido a un tipo especial de escrito, sino que, en aras de privilegiar el acceso a la justicia a todos los gobernados, abarca incluso el recurso de queja.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006131-9988de43/recurso-de-queja-en-congruencia-con-el-derecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 484/2013. Leticia Ruiz Arroyo. 14 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretaria: Ana Elena Suárez López. Queja 2/2014. Pedro Alonso Barragán. 10 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro de Jesús Baltazar Robles. Secretario: Alejandro Toledo Martínez. Nota: Por ejecutoria del 15 de abril de 2015, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 279/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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