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Modo: Corpus Pro

Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos

Artículo 31

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-30

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *31. La formulación de acuerdos y recomendaciones que emita este

Organismo serán emitidos con plena certeza jurídica al desahogarse el

procedimiento de queja de forma oral y con la presencia de las partes y servidoras

y servidores públicos de esta Comisión, así como las quejas y denuncias que

presenten los particulares. Actuaciones que no afectarán el ejercicio de otros

derechos y medios de defensa que puedan corresponder a las y los afectados

conforme a las leyes, ni suspenderán o interrumpirán plazos preclusiv os, de

prescripción o caducidad. Estas circunstancias deberán señalarse a las y los

interesados en el acuerdo de admisión de la instancia.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 960, publicado en el 2021/01/28.

REFORMA SIN VIGENCIA.-Se reforma el presente artículo por Artículo Noveno del Decreto No.

1204 publicado en el

Fuente oficial: consultar publicación

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