Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos
Artículo 31
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *31. La formulación de acuerdos y recomendaciones que emita este
Organismo serán emitidos con plena certeza jurídica al desahogarse el
procedimiento de queja de forma oral y con la presencia de las partes y servidoras
y servidores públicos de esta Comisión, así como las quejas y denuncias que
presenten los particulares. Actuaciones que no afectarán el ejercicio de otros
derechos y medios de defensa que puedan corresponder a las y los afectados
conforme a las leyes, ni suspenderán o interrumpirán plazos preclusiv os, de
prescripción o caducidad. Estas circunstancias deberán señalarse a las y los
interesados en el acuerdo de admisión de la instancia.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 960, publicado en el 2021/01/28.
REFORMA SIN VIGENCIA.-Se reforma el presente artículo por Artículo Noveno del Decreto No.
1204 publicado en el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXENCIONES. (s/clave)
- LEYES DE GOBIERNO PROVISIONAL. (s/clave)
- LEYES. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. REVISION A NOMBRE DEL. (s/clave)
- LEYES Y REGLAMENTOS EXPEDIDOS POR UN GOBERNADOR PRECONSTITUCIONAL. (478)
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