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Modo: Corpus Pro

Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos

Artículo 5

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-30

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *5. Los procedimientos que se sigan ante la Comisión deberán ser

breves y sencillos; estarán sujetos sólo a las formalidades esenciales que requiera

la documentación de los expedientes respectivos. Se seguirán además de acuerdo

a los principios de inmediación, concentración, celeridad, confidencialidad y

presunción, privilegiando en la medida de lo posible, el contacto directo con el

quejoso o quejosa y autoridades señaladas como responsables, para evitar la

dilación de las comunicaciones escritas, procurando una solución inmediata a los

problemas planteados y los servicios que se presten serán totalmente gratuitos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 960, publicado en el 2021/01/28.

Fuente oficial: consultar publicación

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